Omisión. De esta forma se puede resumir la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos que rodearon la tragedia de Mocoa, capital del departamento del Putumayo, después de que las fuertes lluvias desbordaran los ríos y se llevaran todo lo que encontraban a su paso en la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1.° de abril de 2017.
El saldo de esta tragedia fue aterrador, ya que fueron 333 personas las que murieron, otras 398 resultaron gravemente heridas y 71 se reportaron como desaparecidas. La fuerza de la naturaleza no tuvo distinción de estrato cuando se llevó barrios enteros en una de las peores olas invernales que el país recuerde.
La magnitud de la tragedia, incluso, podría ser mayor. Esto después que los habitantes de Mocoa aseguraran que el número de víctimas era mucho más alto a la cifra oficial, esto debido a que nunca se realizó un censo ni un monitoreo del lugar.
Los ríos Mocoa, Sangoyaco y Mulato se salieron de su cauce, llevándose todo a su paso. Las calles se llenaron de escombros, damnificados y desolación. Ante lo ocurrido, los sobrevivientes se unieron para demandar a la Nación por considerar que pese a las múltiples advertencias nunca se tomaron las medidas para evitar el riesgo.
En primera instancia, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá rechazó las pretensiones al considerar que no se presentaron las pruebas suficientes. Tras revisar un recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a la Nación concluyendo que existieron graves omisiones por parte de las autoridades que podían frenar la tragedia.
En el fallo de segunda instancia, el Tribunal cuestionó la actitud y el comportamiento de la Gobernación del Putumayo, la Alcaldía de Mocoa, la Unidad Nacional para la Gestión de Riegos y Desastres (UNGRD). En el análisis jurídico se consideró que incurrieron en una actitud “negligente” al tener pleno conocimiento de los eventos naturales que ya alertaban sobre la posible presencia de un desastre de esta magnitud, que ponía en peligro a los ciudadanos y habitantes.
Con las pruebas documentales recolectadas se concluyó que existió una “conducta pasiva” en cuanto a la realización o toma de medidas preventivas para proteger a quienes estaban en el municipio. Por esto, el Tribunal condenó la desidia ante la falta de proyección y ejecución de actividades respectivas para salvar las vidas de una de las áreas más amenazada. Por esta razón, las excepciones propuestas por los demandados y el eximente de responsabilidad formulado será negado, por lo que “se revocará la sentencia apelada”.
Como decisión del proceso, se ordenó el pago de una indemnización a diez de las familias afectadas por la avalancha en Mocoa, las cuales fueron parte de la demanda contra el Estado por lo ocurrido aquel 31 de marzo de 2017.
En el estudio del caso se concluyó que el Estado no tomó en cuenta las condiciones de riesgo de Mocoa ante la ola invernal, y tampoco la posibilidad de un desastre natural por la falta de topes en los ríos. Dentro del proceso se señaló que este tema había sido denunciado y advertido por el representante a la Cámara Orlando Guerra de la Rosa.
La información señala que dichas denuncias fueron registradas en 2015 y 2016, mostrando los peligros que corrían los habitantes de la zona por el incremento de las fuertes lluvias y las condiciones donde estaban ubicados.
Los barrios que terminaron arrastrados por la potencia del agua fueron San Miguel, Laureles, Los Pinos, Altos del Bosque, San Antonio, además de otros que resultaron afectados: Modelo, El Carmen, San Agustín, La Esmeralda, El Libertador, La Independencia y San Fernando.
En esta tragedia también se desplomaron dos puentes y se ocasionó un colapso en las telecomunicaciones del lugar. Las redes eléctricas cayeron, la energía se perdió en varias zonas del departamento, además de los daños que sufrió el acueducto.