En las últimas semanas, los temas vinculados con los derechos de la población LGBTI han sido objeto de estudio para las altas cortes, como la adopción y el matrimonio. Hace parte de ello la sentencia T-099 de 2015, cuya ponencia corresponde a la magistrada Gloria Stella Ortiz, en la cual “le solicita al Ministerio de Defensa desarrollar un protocolo de admisión de mujeres y hombres transexuales que, de manera voluntaria, aspiran a entrar a las Fuerzas Armadas". Pide, además, “que se garantice el derecho de estos ciudadanos a no ser discriminados por su identidad de género u orientación sexual”. La decisión surge a raíz de una acción de tutela instaurada por Gina Hoyos Gallego, que nació con sexo masculino, pero empezó a considerarse mujer desde los 12 años. Ella salió desplazada de Circasia (Quindío) ante el rechazo de su familia y las amenazas de una bacrim, por cuenta de sus proyectos de introducción a la población LGBTI. En su petición de amparo, señala que se vio forzada a ejercer la prostitución, por lo que terminó contagiada de VIH/Sida. Al buscar solucionar su situación militar, encontró una muralla, puesto que no aceptaron su condición y tras del hecho le cobraron 1,3 millones de pesos por el trámite de la libreta militar. Afirma que se pasó por alto su condición de víctima del conflicto armado interno y su condición de mujer. Por esa razón buscó las herramientas para que se le respetaran sus derechos e interpuso una acción de tutela que llegó a la Corte Constitucional y que encontró, así, una oportunidad para visibilizar la aguda problemática. Para la magistrada Ortiz, “las autoridades aplicaron un criterio sospechoso de discriminación, la identidad de género de la peticionaria, para desconocer que como mujer -plenamente autorreconocida como tal- estaba exenta de prestar el servicio militar y solicitar la respectiva libreta”. La magistrada exhortó “al Ministerio del Interior y al Congreso para que incorporen en el menor tiempo posible remedios legales destinados a desarrollar un protocolo ágil de modificación de identidad y de sexo de los documentos oficiales que garanticen el derecho a la dignidad, autonomía y libre desarrollo de la sexualidad de los ciudadanos que deseen realizar dicho cambio”. Por lo que en la sentencia se le solicita al Consejo Superior de la Judicatura que dé a conocer esta sentencia a todos los jueces del país, para que los hombres que hayan cambiado su sexo al femenino queden exentos, si así lo consideran, de prestar el servicio.