El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente al alcalde de Ciudad Bolívar, Horacio Guerrero García, al estudiar una demanda en contra de su designación como alcalde encargado.
En la demanda, el accionante argumentó que Horacio Guerrero García no reúne las calidades y requisitos constitucionales o legales para ejercer el cargo como alcalde local de Ciudad Bolívar, toda vez que para ejercer el cargo de alcalde debe haber residido o desempeñado una actividad laboral durante los 2 años anteriores a la fecha de la elección o nombramiento.
Igualmente, se argumenta que el demandado está inhabilitado para ejercer como alcalde local de Ciudad Bolívar, por haberse desempeñado como servidor público, haber intervenido en la celebración de contratos con el distrito o haber ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
Pero más allá de estas posibles inhabilidades en las que habría incurrido Guerrero García, el principal argumento que presentó el demandante para solicitar la suspensión provisional se basó en el hecho de que el cargo de alcalde local de Ciudad Bolívar está en vacancia definitiva desde el 4 de enero de 2021 y la Ley establece que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de 3 meses, prorrogable por 3 meses más, que luego de vencidos, deberá ser provisto en forma definitiva.
Así mismo, la ley indica que ante la falta absoluta del cargo de alcalde local, siempre que falte menos de 18 meses para terminar el periodo de gobierno, se debe solicitar a la respectiva Junta Administradora Local (JAL) la elaboración de una nueva terna.
Es decir, que cuando falten 18 meses o menos para terminar el periodo, ya el alcalde mayor no esté en la obligación legal de solicitar una terna a la JAL y así tampoco está obligado a acudir al principio constitucional de colaboración armónica entre autoridades (Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno y JAL), para proveer de manera definitiva el cargo de alcalde local.
Sin embargo, en el caso de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, mediante Decreto 004 de 2021, se encargó a partir del 4 de enero de 2021 a Horacio Guerrero García, en el empleo de alcalde local de Ciudad Bolívar hasta que se provea el cargo en forma definitiva, que por necesidades del servicio se requería dar por terminado ese encargo a partir del 13 de octubre de 2021.
Pero a partir de esa fecha y hasta el 18 de octubre de ese mismo año, se encargó a Joseph Switer Plaza Pinilla, alcalde Local de Tunjuelito, de las funciones del empleo de alcalde Local de Ciudad Bolívar. No obstante, a partir del 19 de octubre de 2021, se encargó nuevamente a Horacio Guerrero García como alcalde local. Es decir, que desde la vacancia definitiva del cargo de alcalde local de Ciudad Bolívar, por la declaratoria de insubsistencia de su titular, hasta la expiración de los actos acusados, éste empleo ha estado en encargo.
En otras palabras, el puesto ha estado en encargo por más de 9 meses y continúa aún en encargo, superando así el tiempo que permite la ley.
De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que el decreto por medio del cual se encargó nuevamente a Horacio Guerrero García como alcalde local de Ciudad Bolívar en octubre de 2021 no era jurídicamente procedente y que vencido el término establecido para hacer uso de la figura del encargo –3 meses prorrogables por 3 más– debía proveerse el cargo de forma definitiva.
De hecho, en la contestación a la medida cautelar, la Secretaría de Gobierno aceptó que el distrito no cuenta con una terna integrada por la Junta Administradora Local que hubiese sido remitida al alcalde mayor, ya que se debe adelantar un proceso meritocrático de manera previa a la integración de la respectiva terna, para lo cual se debe efectuar la búsqueda de un aliado en educación superior, que preste apoyo a la junta administradora local durante el desarrollo del proceso, así como en la elaboración y calificación de la prueba.
E indicó que la administración distrital se encuentra en la búsqueda de la herramienta contractual procedente, dadas las limitantes hoy imperantes en aplicación de la ley de garantías, para adelantar el concurso de méritos para proveer en forma definitiva el cargo de alcalde local.
Pero según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el hecho de que ahora se esté en la búsqueda de una herramienta contractual para adelantar el concurso, en modo alguno torna en legales los actos demandados.
Así las cosas, el alto tribunal ordenó decretar la suspensión provisional de los efectos del nombramiento de Horacio Guerrero García como alcalde encargado de Ciudad Bolívar.