Tras revisar un recurso de apelación presentado por la Procuraduría General, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró totalmente nulo el millonario acuerdo firmado el 28 de diciembre de 2018 entre el municipio de Chía (Cundinamarca) con la Sociedad Iluminaciones de la Sabana SAS que tenía como objeto la administración, mantenimiento, modernización, reparación y expansión del sistema de alumbrado público.
¿Qué pasó? En la decisión de 35 conocida en su totalidad por SEMANA, el tribunal consideró que en medio de la entrega del contrato, avaluado en 14 mil millones de pesos, se vulneraron todos y cada uno de los principios de la contratación pública, omitiendo por completo las exigencias de buscar un proponente que cumpliera con todos los requisitos exigidos.
Acogiendo los argumentos presentados por la Procuraduría, se consideró que existió una “desviación de poder” por parte de las partes puesto que jamás existió un proceso de selección, vulnerando así los principios de planeación y de selección objetiva que exige la contratación. Más aún, si se tiene en cuenta el monto del contrato y la afectación directa para la ciudadanía.
En el año 2016, el entonces alcalde del municipio, Leonardo Donoso, quien actualmente busca repetir en la Alcaldía, contrató a la empresa Delelco SA para prestar apoyo y acompañamiento en la revisión del convenio existente entre el municipio y Codensa.
Haciendo un análisis de los elementos materiales probatorios allegados, el Tribunal determinó que no se hizo una valoración oportuna de las propuestas presentadas por los oferentes. A esto se le suman los constantes cambios que se presentaron en el pliego de condiciones, clave para descartar o avalar propuestas de los interesados.
En este punto, se modificó considerablemente la exigencia de la experiencia de los oferentes. Pese a que el contrato tenía como finalidad el servicio público del sistema de alumbrado público no se les exigió a los interesados que demostraran una experiencia certificada en este tema, sino que se valoró una experiencia en general.
“En otro aspecto, que identificó la Sala fue la experiencia del equipo mínimo de trabajo que se exigió que el personal hubiera trabajado en contratos de concesión, requerimiento que sin lugar a duda llama o restringe la participación”, advierte el fallo en uno de sus apartes.
En este sentido, se indica que el municipio de Chía no hizo un análisis normativo o jurisprudencial “que justificara la exclusividad de esa experiencia, máxime cuando se extendió a todo el equipo mínimo de trabajo cuando al revisar las obligaciones a cumplir se podía permitir que su actividad profesional la hubiera desarrollado a otra modalidad de contratación”.
En el arduo análisis y la valoración de las pruebas enviadas por la Procuraduría, el tribunal concluyó que “se configuró una nulidad absoluta” puesto que “el municipio de Chía eludió los procedimientos de selección objetiva, requisitos y deberes indicados por la ley, se incurrió en abuso o desviación del poder, toda vez que las exigencias y limitaciones fijadas”.
Ante esto se advierte que la “evaluación que se realizó a la Sociedad Iluminaciones de la Sabana, por lo que se apartó de los fines que se buscan con la contratación, a saber el interés público en el bienestar de la comunidad, circunstancia que a la luz del citado Estatuto Contractual no fueron atendidas”.
En la decisión se le da un plazo de diez meses al respectivo municipio con el fin que adelante otra vez el proceso de contratación “para que se garantice con la prestación del servicio de operación, administración, mantenimiento, modernización, reparación y expansión del sistema de alumbrado público”.
El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quedó en firme como la última decisión en este largo proceso.