SEMANA conoció que el Tribunal Superior de Medellín admitió para su estudio la tutela presentada por el alcalde Daniel Quintero Calle en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los integrantes del comité promotor de la revocatoria de su mandato.

El mandatario pide que se protejan sus derechos al debido proceso -contradicción y defensa- y a permanecer en un cargo de periodo de elección popular (artículo 41 de la Constitución Política de Colombia) que considera vulnerados con la convocatoria a un proceso de revocatoria de su mandato como alcalde municipal de Medellín para el período 2020-2023.

En el documento de tres páginas, el magistrado les ordena a las partes que presenten en el plazo de un día sus argumentos ante la acción judicial presentada por el mandatario. Igualmente, se le pide a Quintero Calle -o a quien ejerza su defensa- que “informe a esta Corporación si comunicó a los accionados las irregularidades que según describe el libelo, se han presentado en el proceso de revocatoria, de ser así, precisará a través de qué mecanismo legal lo hizo y la respuesta de los convocados”.

En la acción de tutela, Quintero Calle pide que se suspenda de manera inmediata el proceso de revocatoria del mandato que fue avalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “en el que se han denunciado irregularidades que pueden tener incidencia penal”.

Igualmente, pide que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, “en el marco de sus competencias”, suspendan la etapa de revisión de apoyos ciudadanos del mecanismo de participación, presentados por el comité ‘el pacto por Medellín te salvará porque te amamos, te vamos a recuperar’”. Esto con el fin de “salvaguardar las garantías procesales del proceso de revocatoria hasta que se se verifique con estudio grafológico la autenticidad de las firmas de las múltiples personas que han denunciado haber sido suplantadas”.

Sin embargo, esta petición no fue avalada por el Tribunal que consideró que no se evidenció la “necesidad y urgencia” para suspender este proceso. En este punto se le recuerda que “la acción de tutela es un mecanismo ágil y eficaz para la protección de los derechos fundamentales que se afirma fueron vulnerados, así que en el transcurso de este trámite se debatirá si le asiste o no razón al accionante frente a la alegada afectación”.

Entre tanto, si se llega a determinar que se violó el debido proceso, la Registraduría deberá entregar las planillas originales y definir un nuevo plazo para que se vuelvan a verificar las firmas.

Al inicio de la presente semana, el alcalde de Medellín perdió la impugnación que presentó ante la Registraduría Nacional y, por esa razón, la revocatoria en su contra se mantiene en firme. Además, se determinó que las firmas presentadas por el comité promotor son válidas. El informe técnico de la Registraduría indica que de los 383.685 registros analizados, 132.908 son válidos, por lo que la solicitud de revocatoria es viable y ahora el Consejo Nacional Electoral deberá certificar los estados contables del comité promotor.

El número de firmas requeridas para adelantar el proceso de revocatoria era de 91.211 por lo que el comité superó sin problemas ese requisito. Ahora, la Gobernación de Antioquia tendrá 45 días para definir la fecha en la que los habitantes de Medellín deberán acudir a las urnas para votar a favor o en contra de esa solicitud de revocatoria.

Sin embargo, el pasado 6 de enero un grupo de 12 personas presentó una tutela ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín la cual fue acogida, según ellos, porque se les violó el derecho a la privacidad luego de que sus firmas y cédulas estuvieran presentes en las recogidas por la revocatoria, cuando ellos no formaron parte de este proceso.

En su momento el juzgado que admitió la tutela manifestó que se debía esperar la decisión de la Registraduría, por lo que se desconoce qué pasará con este camino jurídico que se había tomado.