El Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia al conceder una acción de tutela interpuesta por los abogados defensores en el caso de las presuntas irregularidades en la contratación de la Fase III de TransMilenio.

La decisión ampara el derecho al descanso de los apoderados y demás intervinientes frente a una orden del Juzgado 26 Penal del Circuito que buscaba habilitar audiencias de juicio todos los fines de semana y festivos hasta el mes de junio.

En un fallo de 16 páginas, el magistrado ponente Fernando Adolfo Pareja Reinemer expuso que si bien el juzgado tiene competencia legal para programar sesiones en días no hábiles ante el riesgo de prescripción, su orden del 10 de abril de 2024 carecía de una motivación suficiente y proporcional que justificara sacrificar por completo el derecho al descanso de las partes.

“No se dice en la orden por qué los horarios hábiles no son útiles ni suficientes para surtir las sesiones pendientes. Tampoco hay una planificación explícita que correlacione las pruebas faltantes con las sesiones ordenadas”, se lee en el fallo. “No se argumentó por qué la afectación del descanso de partes e intervinientes, incluido el propio juez y servidores, son efectos tolerables”.

Para el alto tribunal, no existen razones para citar a audiencia los fines de semana, pasando por encima de los “derechos a la familia y descanso”. (Imagen de referencia). | Foto: Getty Images

La acción de tutela fue interpuesta por los defensores Ángela Bernal, José Mestre, Carlos Matiz y Alfredo Rodríguez contra el Juzgado 26, luego de que este ordenara habilitar los sábados, domingos y festivos de abril, mayo y junio de 2024 para la continuación sin aplazamientos de la audiencia de juicio del caso TransMilenio Fase III.

Según el fallo, ya prescribieron los delitos de prevaricato y falsedad, quedando vigentes los cargos por contrato sin requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, cuyas prescripciones vencerían en agosto y septiembre de este año. El juzgado actuó por orden del Consejo Seccional de la Judicatura, que inició vigilancia administrativa por una solicitud de la Procuraduría para evitar más prescripciones.

No obstante, el Tribunal encontró que la orden del juzgado, si bien necesaria y razonable, no era proporcional al afectar integralmente el derecho al descanso sin argumentos de fondo. Ordenó entonces al juzgado invalidar esa orden en 3 días y proferir una nueva debidamente motivada, permitiendo sesiones en días no hábiles, pero en la menor cantidad posible.

El fallo también exhortó al Consejo Seccional a considerar en tres días medidas urgentes para apoyar la labor del juzgado, en este caso de alta complejidad y relevancia pública. Los apoderados de víctimas del IDU celebraron la decisión por preservar garantías fundamentales.

La sentencia sienta un importante precedente en materia de administración de justicia, pues si bien exige actuar con la debida celeridad para evitar prescripciones, también demanda sopesar adecuadamente los derechos en juego mediante una planeación razonable y proporcional de las labores judiciales.