En la ciudad de Popayán un juez le prohibió a la Policía y al Escuadrón Móvil Antidisturbios usar el dispositivo Venom, el mecanismo que generalmente se ubica en la parte alta de las tanquetas y que puede lanzar hasta 12 artefactos aturdidores y gases lacrimógenos en el control de manifestaciones. Por el contrario, en Bogotá el Tribunal Superior negó una tutela que buscaba el mismo objetivo, lo que en otras palabras le da vía libre a la Policía para continuar usándolo.
La concejal de Bogotá Heidy Sánchez interpuso la acción de tutela tras considerar que la protección de sus derechos fundamentales a la manifestación, reunión pública, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso y libertad de expresión, fueron vulnerados por un “inusitado brote de violencia policial en contra de los manifestantes”.
Para el Tribunal de Bogotá es claro que se debe proteger el derecho a la protesta, sin embargo, advierte que esta protesta no puede afectar otros derechos fundamentales del resto de ciudadanos y en ese orden de ideas la Policía y de manera particular el Esmad tengan que permanecer “impasibles omitiendo desplegar su deber dentro de los precisos límites legales de sus competencias ante los desmanes que afecten otros derechos ajenos”.
Los magistrados insisten que el Estado debe proteger el derecho a la protesta, al pluralismo y la contradicción, que tienen todos los ciudadanos, pero aclara que cuando este derecho empieza a vulnerar los ajenos, es justamente el Estado el llamado a proteger las condiciones de quienes no participan de la protesta.
“Su protección tiene lugar en cuanto sea tal: una manifestación pública y pacífica, por lo que no se entendería que se resguarde cuando eventualmente abandona tal carácter y entra en flagrante choque con la convivencia ciudadanía y los derechos ajenos”, señala el fallo.
El Tribunal insistió en que aunque la exigencia de los ciudadanos es válida, en el sentido de proteger su derecho a la protesta, quienes radicaron la acción de tutela, en este caso la concejal Heidy, no tuvo en cuenta que en las movilizaciones que se adelantaron estuvieron presentes la fuerza pública y otras entidades pendientes de la protección de los derechos.
“Mientras que, como se vio en las explicaciones recibidas de las accionadas, en uno y otro caso su accionar, aún en ejercicio de la fuerza -el cual se halla estricta y minuciosamente reglado- fue custodiado y vigilado por otras entidades que tienen como misión esencial velar por la indemnidad de los derechos humanos, verificado el cumplimiento de protocolos de forma previa, concomitante y posterior”, advierten los magistrados del Tribunal.
Adicionalmente explican los magistrados que aunque la concejal de Bogotá advierte que sus derechos a la manifestación pacífica resultaron vulnerados en los hechos narrados en la tutela, no se evidencia que ella haya participado de las movilizaciones y enfrentamientos con la fuerza Pública, para que justamente alegue que sus derechos fueron afectados.
“No demostró que haya estado presente en las movilizaciones y menos que haya resultado directamente ofendida con las actuaciones de la Policía Metropolitana, que tilda de arbitrarias, por lo que no concurren circunstancias de las que se desprenda que su garantía ha sido trasgredida”, explicó el tribunal.
En cuanto al uso del Venom, el tribunal advierte que este dispositivo está reglado y hace parte de las armas no letales bajo control de la Policía, además tiene vigilancia permanente de autoridades de control y es ante ellas a quien deben dirigir la queja que la concejal de Bogotá convirtió en tutela.