La orden es clara: acceder a las pretensiones de los demandantes… “Retire las placas destinadas a recordar la gestión del señor Francisco Barbosa Delgado, como fiscal general de la Nación, que se encuentren en las sedes, direcciones o búnkeres de la entidad”. Para esto, el Tribunal de Cundinamarca le da un plazo de 10 días a la misma Fiscalía.
Dos demandas de tres ciudadanos, contra la Fiscalía, advirtieron que el ente acusador incumplió un decreto y como las circunstancias eran las mismas, la instalación de placas conmemorativas en el búnker de Bogotá y otras ciudades, las demandas se acumularon con una misma conclusión. Efectivamente, se afectaron los requisitos exigidos por el decreto a que hacen referencia y así las cosas se deben retirar los homenajes.
“En virtud de lo anterior, al evidenciarse que las demandas de cumplimiento referidas relacionan idénticas circunstancias fácticas, objeto, fundamento y pretensiones, se dispuso la acumulación procesal, mediante Auto Interlocutorio N.° 2024-03-166 AC, a fin de proferir una decisión única respecto de ambas solicitudes”, dijo el Tribunal.
La Fiscalía respondió la demanda mientras advierte que las placas no constituyen un homenaje a una persona o funcionario en particular, sino que se trata de exaltar la labor administrativa dentro de una gestión que para el caso resultó ser la del entonces fiscal Francisco Barbosa. Un argumento que para el Tribunal no fue suficiente para frenar las intenciones de la demanda.
Aunado a lo anterior, sostiene que la información contenida en los elementos solicitados a retirar no constituye un homenaje o exaltación a personas, sino que brinda una información útil sobre la gestión realizada por la Fiscalía General de la Nación en el período 2020-2024, que contribuyen al principio de transparencia y memoria histórica de la entidad, siendo uno de los objetivos de fortalecimiento dotar a la entidad a nivel de infraestructura, tecnología y equipo humano”, dijo el Tribunal.
En la respuesta que entrega la Fiscalía, insiste en que las placas tenían como objetivo resaltar las actividades administrativas que se realizaron en el propósito de ofrecer mejores condiciones laborales para los funcionarios de la entidad, en espacios donde resultó necesario e incluso urgente, adecuar edificios e instalaciones internas para el mejor desempeño de las actividades de la Fiscalía.
“Reseña en tal medida que las adecuaciones realizadas benefician a los usuarios y a los servidores de la entidad, proporcionándoles condiciones y facilidades para desarrollar la misión de la entidad de manera satisfactoria, considerando así que las placas objeto de debate simplemente dan fe del cumplimiento de los objetivos que fueron planteados en el Direccionamiento Estratégico de la Fiscalía General de la Nación”, dijo la Fiscalía al contestar la demanda.
Lo que sí advierte el Tribunal es lo que contiene el decreto que, aparentemente, incumplió la Fiscalía al instalar las placas conmemorativas. El decreto advierte cómo se prohíbe este tipo de homenajes para funcionarios en ejercicio, con el propósito de evitar favoritismos o falta de objetividad de parte de quienes integran la entidad vinculada en el homenaje, a través de este tipo de actividades.
“Contempla la prohibición frente a la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos u obras, destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, con la finalidad de que la administración pública actúe con objetividad y neutralidad, evitando cualquier favoritismo o discriminación basada en afiliaciones políticas o intereses personales, para preservar la imparcialidad de la función pública”, explicó el Tribunal.
Así las cosas, y tras la conclusión del Tribunal, la Fiscalía tendrá que retirar en un plazo máximo de 10 días las placas que se instalaron en las diferentes seccionales e incluso en el búnker de la entidad, como reconocimiento a la gestión del entonces fiscal Francisco Barbosa.