El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme, este viernes, el trámite del incidente de desacato contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por no cumplir con la orden de nombrar en propiedad a los expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
En la resolución se rechazaron los argumentos presentados en la reposición firmada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República contra el auto de primero de agosto de 2024 que abrió incidente de desacato al fallo de cumplimiento.
En la reposición se aseveraba que la decisión del tribunal era contraria a la Constitución Política, que prohibía una restricción judicial contra el jefe de Estado.
“El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”, advertía la Secretaría Jurídica.
Sin embargo, citando varios fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, el Tribunal advirtió que el incidente de desacato no puede ser calificado ni como una sanción ni como un proceso contra el Presidente en ejercicio.
“Se deduce que el incidente de desacato en la acción de cumplimiento es un instrumento jurídico dirigido a lograr que la sentencia se cumpla, por tanto, si se impone una sanción por desacato, tiene una naturaleza distinta de las sanciones penales o disciplinarias; y se aplica de manera independiente a ellas, con el único fin de garantizar el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico contenido en la orden judicial”, aclara la decisión.
El pasado primero de agosto, el tribunal administrativo, atendiendo una petición de la Procuraduría General, abrió un incidente de desacato a orden judicial contra el presidente Gustavo Petro Urrego.
En el auto, el tribunal le notificó a Gustavo Petro que en un término dos días debía rendir informe de cumplimiento del fallo o presentar los argumentos de defensa a una eventual sanción por desacato.
También debía aportar el expediente administrativo completo que contiene los actos administrativos de nombramiento en propiedad y por encargo de los expertos y los demás documentos que acrediten las acciones y gestiones necesarias para integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Con esta decisión del tribunal, la Presidencia deberá enviar toda la documentación solicitada a la respectiva sala.
El pasado 5 de julio, el Consejo de Estado anuló la elección del comisionado y director ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía y Gas (Creg), Omar Freddy Prías.
El alto tribunal determinó que Prías habría incumplido los requisitos legales para ocupar el cargo en la Comisión, teniendo en cuenta que no cumplía con la experiencia necesaria para hacer parte de ese organismo.
“Con las certificaciones de experiencia allegadas al expediente, se demostró que, si bien el demandado cumplió con el requisito de formación académica, no ocupó cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético por un periodo igual o superior a seis años ni tampoco se desempeñó como asesor o consultor por ese mismo lapso en entidades que formen parte de ese específico sector”, resalta el fallo.