Por improcedente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la acción de tutela que pedía el recuento de los votos para la circunscripción afrocolombiana e indígena. En el estudio del caso se señaló que la petición no acreditó ninguna de las presuntas irregularidades que se habrían presentado en la emisión de los resultados de los comicios que se celebraron el pasado 13 de marzo.
Los accionantes, quienes son unos reconocidos líderes sociales, señalaban que se habían presentado evidentes y constantes irregularidades en el conteo de los sufragios y la emisión de los respectivos informes sobre los votos.
Citaron que el mismo registrador nacional, Alexander Vega, confirmó las irregularidades que se presentaron durante la jornada electoral para el Nuevo Congreso (entre estas las curules por la circunscripción especial afrocolombiana e indígena y de paz) y las consultas de tres coaliciones para definir a su candidato a la Presidencia.
Para el accionante, la misma Registraduría advirtió que 81.160 votos habían sido anulados, “cifra aterradora” que se explicaría por la mala preparación de los jurados de votación y contradicciones en el conteo de los votos.
“Los jurados entregaron doble tarjetón de la Cámara induciendo en error a los ciudadanos al momento de elegir; una vez finalizada la jornada electoral, en varios sectores se advirtió una cantidad superior de votos en relación a los sufragantes, por lo que una solución calificada por la parte tutelante como fácil, fue anular la votación a la circunscripción especial”, señala la tutela.
Debido a que como Consejo Comunitario no tienen los recursos económicos para tener testigos electorales, realzar la revisión de los votos y hacerle seguimiento a las denuncias de varios ciudadanos que señalaban que pese a que habían votado por las circunscripciones especiales el sufragio no aparecía en sus metas de votación los accionantes tomaron la decisión de acudir a la justicia.
Con ponencia del magistrado Luis Gilberto Ortegón, el Tribunal recordó que los tutelantes tenían otros recursos judiciales para revisar y pedir el reconteo de los votos y la reclamación de los derechos que consideraba vulnerados de parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“(…) la parte actora antes de interponer a la acción constitucional de tutela, debió agotar el trámite previsto por las autoridades electorales para resolver el recuento de votos o las diversas reclamaciones que puedan suscitarse; ahora en caso de inconformidad de las decisiones emitidas por la administración, puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, precisa el fallo.
En este sentido, se indica que “las circunstancias propias del presente asunto no colman los presupuestos legales ni jurisprudenciales para la procedencia del amparo constitucional, razón por la cual se declarará improcedente la acción de tutela interpuesta”.
“En vista de lo anterior, encuentra la Sala que a la parte actora no acreditó la ocurrencia de alguna de las condiciones señaladas en la precitada jurisprudencia, de lo que se desprende que aquel no está frente a una situación de apremio o urgencia”, concluye el fallo del Tribunal.
Frente a esta decisión los accionantes podrán presentar una impugnación en los tres días siguientes a su notificación. De no hacerlo, la decisión quedará en firme.