El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela impulsada por el Grupo Nutresa contra una decisión de la SuperSociedades que inhabilitó a dos directivos del Grupo Sura para tomar una decisión sobre la reciente OPA de IHC por el conglomerado de alimentos.

Nutresa había reclamado la protección del derecho fundamental del debido proceso por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Supersociedades en su decisión frente a los directivos Luis Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez.

La SuperSociedades “ordenó a Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela Martínez abstenerse de participar en deliberaciones y decisiones de la junta directiva de Grupo Sura S.A., relacionada con la participación de dicha sociedad en la ya mencionada OPA hasta la terminación del proceso, salvo que se obtenga la debida autorización del máximo órgano social, de conformidad con el numeral séptimo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y de la Junta Directiva, de conformidad con el numeral 6 del artículo 78 de los estatutos sociales de Grupo Nutresa S.A.”.

En la tutela, Nutresa cuestionaba a José Nicolás Mora Alvarado, funcionario de la SuperSociedades que resolvió los conflictos de los miembros de la junta directiva del Grupo Sura.

En su decisión, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que el amparo solicitado por Nutresa es “prematuro”, ya que están en trámite otros mecanismos ordinarios. El Tribunal consideró que la reclamación era improcedente, ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, “habida cuenta que el gestor del ruego tiene a su alcance, aún, según obra en la encuadernación digital allegada al trámite y en atención a las manifestaciones efectuadas en la demanda tuitiva, de promover los recursos de reposición y subsidiario de apelación –si es que todavía no lo ha hecho– en contra de la providencia mediante la cual se decretaron las cautelas mencionadas, en aras de alcanzar la anhelada invalidación”.

“No es viable que la Sala se anticipe a pronunciarse si los alegatos de la sociedad tutelante serán acogidos, ni siquiera so pretexto de precaver la estructuración de un supuesto perjuicio irremediable, el que no está demostrado con las características necesarias para viabilizar la acción excepcional, pues como se sabe, para que esa petición encuentre eco, no basta con realizar una serie de afirmaciones “sin fundamento probatorio, ya que estas requieren del sustento suficiente para que el director de la tutela analice la imperiosa necesidad de inmiscuirse o no, en el caso concreto. Escenario que tampoco se verificó en esta ocasión”, señaló el Tribunal.

* Gabriel Gilinski es accionista de Publicaciones SEMANA