La Corte Constitucional acaba de emitir una sentencia fundamental para la libertad de expresión. En esta reconoce la violencia que viven a diario las periodistas mujeres en el ejercicio de su trabajo.
La sentencia responde al caso interpuesto por las periodistas Vicky Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco. El proceso fue liderado por la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) y la abogada de esa corporación, Raissa Carrillo Villamizar.
Las periodistas argumentaron que “los ataques en línea son una nueva esfera donde se llevan a cabo agresiones contra las mujeres periodistas relacionadas con el género, usualmente de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Indicaron que, en algunas circunstancias, este patrón proviene y beneficia a determinados grupos o actores políticos a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación”.
Cada una de ellas le presentó a la Corte los ataques que han recibido de los internautas.
Estas agresiones evidencian, según ellas, cómo muchos protagonistas del país y otros escudados en el anonimato utilizan constantemente un “tono discriminatorio, infantilizan el oficio de las mujeres periodistas y en algunos casos incluyen a miembros de sus familias, teniendo en cuenta su rol de madres. Aseguraron que las agresiones alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad física, su salud y libertad de expresión y de prensa, y por lo mismo, generan autocensura.
La petición concreta de los periodistas apuntaba a la necesidad de que el Consejo Nacional Electoral estableciera mecanismos para centralizar las denuncias y poder canalizar las investigaciones sobre estos ataques.
Y especialmente, “declarar que en Colombia existe un patrón de agresiones digitales a mujeres periodistas y otorgar un efecto inter comunis al fallo”. La Corte Constitucional les dio la razón a las periodistas en la mayoría de sus peticiones.
En su decisión, la Corte Constitucional recordó su propia jurisprudencia sobre el mismo tema. Aseguró que “el patrón de discriminación del que han sido víctimas las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesión se ha manifestado a través de múltiples tipos de violencia, entre ellos la violencia digital”.
También los pronunciamientos del Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer que ha sido enfática en decir que “las TIC pueden ser un medio para hacer amenazas digitales, incitar a distintos tipos de violencia o difundir mentiras que perjudiquen la reputación” y que una de las problemáticas relevantes relacionadas a este fenómeno es la falta de mecanismos jurídicos para la asistencia de esa violencia.
En un sentido similar también se ha expresado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. “En el caso de las mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género”, ha dicho ese organismo.
La Corte concluye entonces que “la violencia contra las mujeres periodistas es un mal generalizado que simplemente muestra una faceta específica de la violencia generalizada contra la mujer. En efecto, acallar al periodista, pero sobre todo acallar a la mujer periodista, es una manifestación de la tendencia a que ciertos hechos no se develen, sobre todo en democracias deficitarias o con tendencia a gestionar sus problemáticas por canales distintos al diálogo racional”.
Los magistrados en su decisión revisaron una sentencia proferida sobre este tema por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que les había negado a las periodistas el amparo de sus derechos con el argumento de que no se evidenciaron actos de violencia en línea en contra de las accionantes que provinieran de partidos y/o movimientos políticos o de sus integrantes afiliados. Y por lo tanto, no había como cumplir con la petición principal contra el Consejo Nacional Electoral.
Sin embargo, el alto tribunal decidió revisar de nuevo el fallo. Para eso, llamó al caso a las personas que concretamente habían sido mencionadas por los periodistas en las publicaciones que, a juicio de ellas, las atacaban. Entre ellos estaban, Gustavo Petro, senador de la República al momento de la ocurrencia de los hechos. Carlos Caicedo, gobernador del Magdalena; Paloma Valencia, senadora de la República; Álvaro Uribe Vélez, expresidente; Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del Líbano, Tolima; María Fernanda Cabal, senadora de la República, y Jorge Colmenares, concejal de Bogotá.
La Corte Constitucional recordó que, en efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene como función general regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, y que, por lo tanto, sí es su labor tomar acciones contra la violencia digital. Si bien, la corte no analizó la vulneración en cada caso individual, sí estableció unos criterios que se deberán seguir de ahora en adelante.
Así, en su sentencia, la Corte obliga a múltiples actores del Estado a actuar en contra de esta violencia. A todos los partidos y movimientos políticos les pide que creen un Código de Ética con directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea, e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento esas conductas.
También le ordena al Gobierno, a través de sus ministerios de Justicia y de Derecho y de las TIC, presentar en un término máximo de tres meses un proyecto de ley dirigido a la regulación de la violencia digital o en línea contra las mujeres, y en particular, contra las mujeres periodistas. Por otro lado, le pide a la Fiscalía y al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, que en el término de dos meses incluyan en sus páginas web el contenido informativo necesario que permita, por un lado, ilustrar sobre la violencia digital o en línea contra las mujeres y, en particular, contra las mujeres periodistas. Y, por el otro, establecer las rutas y mecanismos de protección primaria a partir de las herramientas generales actualmente existentes para denunciar cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Frente al Consejo Nacional Electoral, la Corte le pide que en el término de dos meses adopte las medidas necesarias para establecer un plan de formación y capacitación para los miembros y afiliados a los partidos y movimientos políticos sobre perspectiva de género y violencia en línea. También para que presente un proyecto de ley sobre la forma como deben canalizarse estas denuncias y que organice un trámite para atenderlas internamente.
La Corte también vincula a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación y a todas las entidades antes mencionadas para que remitan informes de cumplimiento periódicos bimensuales sobre el tema.
La abogada Ana Bejarano, experta en libertad de expresión, aseguró que se trata de una “sentencia muy importante porque habla del contexto que hay de violencia contra las periodistas en Colombia. También es muy importante porque muestra que el CNE puede y debe establecer medidas de prevención y sanción para evitar que los partidos hagan acciones de hostigamiento contra las mujeres periodistas. Y un espaldarazo al trabajo de la Flip, más después de que en estos días se ha venido cuestionando las denuncias que hacen sobre el ambiente hostil que crean los políticos en contra de la prensa”.