Hace un año y dos meses estalló el escándalo de los abusos que fueron cometidos por altos funcionarios del Gobierno y el cuerpo de seguridad de la Casa de Nariño en contra de Marelbys Meza, quien trabajaba como niñera de la entonces jefa del gabinete, Laura Sarabia. A la mujer la trasladaron por la fuerza, la presionaron, le quitaron su celular y le impusieron una prueba de polígrafo ilegal para que reconociera, como fuera, su responsabilidad en el extravío de una maleta con dinero en efectivo y, al parecer, documentos del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez.
Este viernes, se conoció que la la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tumbó la acusación hecha por la Fiscalía General el pasado 19 de junio. ¿La razón? Para el alto tribunal, esta audiencia se adelantó pese a que existía un conflicto de competencias elevado por la Justicia Penal Militar ante la Corte Constitucional para conocer el caso. Debido a esto, el proceso penal contra el todopoderoso coronel Feria quedó hoy en cero.
En el documento de 25 páginas conocido por SEMANA, la Sala Penal asegura que el juzgado de conocimiento incurrió en un error al continuar con la audiencia en la que se presentó el escrito de acusación pese a que los abogados de los procesados le habían puesto de presente la existencia de este conflicto de competencias en la Corte Constitucional.
“Es claro que la juez de primera instancia erró al continuar con el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación sin encontrarse saneado el aspecto del juez natural en el proceso que se estudia”, señala la decisión judicial que tumbó la audiencia en la cual el coronel Feria fue acusado por los delitos de peculado por uso, abuso de función pública y constreñimiento ilegal.
El Tribunal aseguró, además, que el “conflicto de jurisdicciones” que existía y se encuentra todavía en estudio “pone en entredicho” la competencia que tenía la justicia ordinaria para seguir con las actuaciones penales. “Ciertamente son las autoridades judiciales las llamadas a entablar los conflictos de competencia”.
La decisión agrega que un desconocimiento de estos principios afecta los derechos al debido proceso, la defensa y contradicción. “Por ello, en este caso, no puede considerarse ilegítimo ni dilatorio el proceder de los defensores de los imputados cuando acudieron a la justicia penal militar, ni menos es procedente poner en entre dicho el trámite adelantado por aquella jurisdicción”.
“Es deber del juez asegurarse [de] que antes de la realización de la audiencia de acusación se zanje de manera clara y definitiva el conflicto de competencias para conocer el asunto”. De no hacerlo, señala el Tribunal, se estaría presentando una “transgresión” al debido proceso.
En la audiencia del 19 de junio, la jueza 14 de conocimiento de Bogotá rechazó de tajo la solicitud de los abogados de suspender la audiencia mientras se conocía la decisión de la Corte Constitucional. Para la jueza, este tipo de peticiones representaba una maniobra dilatoria que afecta la administración de justicia.
“En este asunto no entiendo cuál puede ser la necesidad de involucrar no solo aspectos interinstitucionales sino interjurisdiccionales, es decir, se esperaba que yo cuestionara al juez de control de garantías. ¡Por favor! Es claro que en este asunto lo único que se está generando es dilatar lo que más se pueda el expediente, volverlo más complejo”, cuestionó la jueza de conocimiento.
En su complejo análisis de la situación, la funcionaria judicial advirtió que “es evidente” lo que se quiere lograr solicitando aplazamientos, presentando nulidades y conflictos de competencias. “Eso se nota porque se pretende, siempre por cualquier causal, entorpecer el desarrollo de la diligencia. Esto se observó con intervenciones sumamente largas frente a dos o tres postulados que alegaron la violación el derecho a la defensa”.
Por todo lo ocurrido durante la audiencia, la jueza les hizo un fuerte reclamo a los abogados de los policías acusados, al considerar que durante sus intervenciones no fueron nada concretos y abusaron del uso de la palabra que se les otorgó presentando la misma idea y dando vueltas a temas que ya habían sido resueltos.
“¿Por qué entorpecer estas diligencias?”, cuestionó la jueza de conocimiento. “En este asunto se quiere insistir en una manera circular en nulidades que no están llamadas a prosperar y están dirigidas a entorpecer la audiencia”.
Consideró que se ha utilizado la maniobra de presentar términos incoherentes. “Abonado a buscar, y es algo que me parece desleal, a buscar la multiplicidad de pronunciamientos (...) En este caso no hay algo que esté equivocado. Lo que ustedes buscan es un trámite ante la Corte Constitucional”.