Un fuerte llamado de atención le hizo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la plataforma Uber para que se aumenten los controles y filtros para la contratación de los conductores. Esto con el fin de que no se presenten hechos como el registrado el 23 de febrero de 2019, cuando una menor de 14 años de edad fue abusada sexualmente por un hombre que había “comprado cuentas” para trabajar con la aplicación móvil.

Para la Sala, es evidente la falta de control y vacíos que permiten que otras personas conduzcan los vehículos adscritos a Uber. En el caso materia de juzgamiento, el hombre identificado como Enrique Gutiérrez Arciniegas compró una cuenta para seguir trabajando y recibiendo servicios, situación del todo desconocida por parte de los usuarios.

En el desarrollo del juicio se estableció que existieron diversas irregularidades en el servicio que le fue notificado a la madre de la menor que utilizó la plataforma para que la trasladaran desde la Clínica Colsubsidio, ubicada en el barrio Roma, en la localidad de Kennedy, hasta su lugar de residencia.

En ese momento, la plataforma le informó que el vehículo Renault Symbol, de color gris, placa BOV-528, realizaría el viaje. Cuando llegó al lugar de recogida, el hombre se identificó como Daniel.

Sin embargo, las pruebas recolectadas permitieron establecer que Gutiérrez Arciniegas, en teoría, estaba bloqueado para trabajar como socio conductor en Uber. Aprovechando un vacío del contrato, “compraba cuentas para trabajar en esa plataforma, es decir, un nombre, un usuario y una contraseña”, como lo manifestó un testigo.

Esto no solo le permitió cometer la conducta punible mientras prestaba el servicio ofrecido por la plataforma, sino ocultarse, puesto que cuando se abrió la investigación fue más difícil saber quién era la persona que conducía el vehículo de placas BOV-528, pues “la fotografía correspondía a otra persona, el propietario del rodante es otro”.

“En el juicio se conocieron las múltiples irregularidades y falencias en el proceso de selección, identificación y control de los socios conductores, por parte de Uber, lo cual facilitó que Enrique Gutiérrez Arciniegas cometiera la conducta punible mientras prestaba el servicio ofrecido”, destaca el fallo.

Para que no se repita este tipo de situaciones, se le envió copia del fallo condenatorio a la oficina de Uber en Colombia para que adopte medidas tendientes a “evitar que se presenten lamentables casos como el que se conoce en este asunto”.

Gutiérrez Arciniegas fue sentenciado a 13 años de prisión en fallo de segunda instancia por el delito de acceso carnal violento en calidad de autor. En la decisión se advierte que existen pruebas suficientes para inferir que el hombre recogió a la menor en el punto marcado por la plataforma.

En medio del recorrido, le hizo varias preguntas a la menor relacionadas con su edad, su nivel de estudio, si tenía novio. Debido a que estaba sentada en el puesto del copiloto, el hombre aprovechó para tocarle las manos y las piernas.

Pocas cuadras antes de llegar al destino, paró el vehículo para besarla, acariciarle los senos e introducirle los dedos en la vagina. La menor intentó bajarse y salir corriendo, pero el conductor ejerció la fuerza.

Toda esta situación le generó dolor, asco, repulsión, temor e incapacidad para reaccionar a la menor, que sufrió un boqueo emocional por la agresión física y psicológica que estaba sufriendo.

El Tribunal rechazó totalmente la conclusión a la que había llegado el juzgado de conocimiento que absolvió al conductor, indicando que no existe evidencia alguna que la menor de edad y el acusado tuvieran algún tipo de relación.

“Lo probado en el juicio indica que la víctima ingresó al vehículo conducido por Enrique Gutiérrez Arciniegas, porque su madre contrató el servicio a través de la plataforma Uber, más no porque la joven hubiera depositado su confianza en el conductor”, reseña el fallo. Es decir, no se conocían y fue por el azar de la aplicación que fue seleccionado ese vehículo.