El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló una sanción que había impuesto la Superintendencia de Transporte a la plataforma Uber.
Lo anterior, luego de que Uber presentara una demanda para obtener la nulidad de las actas administrativas, a través de los cuales se le sancionaba con multa, dentro de una investigación iniciada el 26 de noviembre de 2014, proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
En tal sentido, el Tribunal ordenó al Estado devolverle a Uber lo que pagó por la multa que le habían impuesto, teniendo en cuenta que, según se indicó, Uber no podía ser investigada ni sancionada por la Superintendencia de Transporte.
Para el Tribunal, existió una falta de competencia: “Para la Sala, resulta claro que la Superintendencia de Puertos y Transporte es el órgano de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte en Colombia. Dicha competencia no le permite ir más allá de su fuero sin desconocer el artículo 6o de la carta y el artículo 122 de la misma, en tanto que una y otra, constituyen el desarrollo del principio de legalidad, que caracteriza el ejercicio de la función administrativa. En el caso sometido a examen, se ha sometido a un procedimiento administrativo sancionatorio del sector del transporte a una empresa que no es prestadora del servicio público de transporte, denominada Uber Colombia SAS”, señaló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un fallo de 165 páginas.
Además, la Sala señaló en su fallo que, una cosa es prestar el servicio de transporte por aplicación en ausencia de regulación normativa, originada en la innovación tecnológica, y otra diferente conformar una empresa prestadora de servicios de tecnología.
En el fallo también se recordó que la Superintendencia de Transporte afirmó que la empresa sancionada indicó que es vocera de 22.050 colombianos que hacen parte de “Uber, los cuales se discriminan entre usuarios, socios y conductores, quien de manera expresa reconoció que la referida sociedad es “quien hace posible la prestación del servicio de Uber y Uber X en Colombia”.
En tal sentido, para el Tribunal, dicha calificación de la autoridad de inspección, vigilancia y control resulta absolutamente “peligrosista y reprochable. Para la administración es delincuente el que presta el servicio, como el intermediario que presta servicios tecnológicos, el afiliado, el usuario y la empresa”.
Así mismo, recordaron que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y a esta misma Sección, habían llegado diversas demandas originadas en la prestación del servicio de transporte por personas no autorizadas para hacerlo.
“Para la Sala, cometida la infracción, se impone el castigo correspondiente, previamente señalado por la ley. Eso es principio de legalidad. Ahora bien... ¿Quién investiga al dueño de la aplicación electrónica? ¿Quién investiga al dueño de la plataforma electrónica? ¿Quién investiga al usuario de la plataforma electrónica? Tal como se puede observar, no hay regulación, y en ausencia de regulación no se puede imponer sanción alguna, como se hizo por la Superintendencia en el caso sometido a estudio de la Sala. La falta está prevista en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 9 de la Ley 105 de 1993″, concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.