Un nuevo round se escribe en la pelea que se casó entre la Alcaldía de Bogotá, los operadores de aseo y la empresa que se encarga del procesamiento de datos en el sistema de barrido de la capital. La discusión se centra en el número de kilómetros o en la forma de cobrar a los usuarios por barrer las calles de Bogotá.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) en Bogotá aseguró que uno de los operadores, Promoambiental, decidió cobrar por el número de kilómetros barridos y no por el número de usuarios, como estaba fijado en el contrato inicial y en la zona que le corresponde en el sistema de aseo, desde Usme hasta Usaquén.

La discusión llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de una acción de cumplimiento que exigía, entre otras cosas, tomar medidas en contra de Promoambiental, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Distrito, a través de la Uaesp.

Promoambiental advierte que está cumpliendo un fallo de un tribunal de arbitramento que concluyó, tras varias verificaciones, que la forma correcta de hacer el cobro por el sistema de barrido es por kilómetros y no por los usuarios. Ese fallo es, precisamente, la manzana de la discordia con el Distrito.

“Adicionalmente, las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control del servicio público de aseo tampoco han efectuado pronunciamiento alguno ni han adoptado medidas directas, pertinentes y oportunas para obligar a Promoambiental Distrito S. A. S. - E. S. P.”, explica la demanda en poder del Tribunal.

El millonario contrato por el sistema de barrido de las calles de Bogotá se convirtió en un 'ring' entre pesos pesados del derecho. En la mitad, los ciudadanos, que pagan el doble por el servicio de barrido en las calles. | Foto: Cortesia

Otros operadores de aseo, como Lime, encargados de otras zonas en Bogotá, impulsaron la acción de cumplimiento y así exigirles a la Superintendencia, a la Uaesp y a Promoambiental ceñirse a las condiciones iniciales del contrato: que la facturación es por el número de usuarios y no por los kilómetros barridos.

La demanda incluía 14 pretensiones de los accionantes, entre las que se solicitaba declarar un incumplimiento de Promoambiental a las condiciones del contrato que firmó con la Alcaldía de Bogotá y por ocho años. Además, se les hicieron algunas exigencias al Distrito y a la Superintendencia de Servicios para que ejerzan el control debido en esta disputa legal.

“El incumplimiento de las normas invocadas afecta la estructura económica de la prestación del servicio público de aseo en Bogotá e induce a error a los demás prestadores del servicio, porque deben considerar la información reportada por Promoambiental Distrito S. A. S. - E. S. P. para calcular sus tarifas de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, afectando la tarifa final que cobran a los usuarios”, se lee en la decisión del Tribunal.

El millonario contrato por el sistema de barrido de las calles de Bogotá se convirtió en un ring entre pesos pesados del derecho. En la mitad, los ciudadanos, que pagan el doble por el servicio de barrido en las calles | Foto: Cortesia

En las consideraciones y la decisión del Tribunal, el magistrado Luis Manuel Lasso le ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos hacerles seguimiento a las advertencias del Distrito con respecto a la forma en que se está cobrando a los usuarios por el servicio de barrido de la capital.

“El mandato de vigilancia de la ley que se impone a la SSPD en la norma aludida es inteligible y manifiesto. Además, se torna en exigible en el presente caso porque en el expediente abundan los elementos sobre la omisión de la superintendencia en el cumplimiento de su deber de protección de los usuarios del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá”, explicó el Tribunal.

Sin embargo, el Tribunal dejó por fuera las pretensiones que corrían en contra de Promoambiental, entre otras consideraciones, tras aclarar que, si bien hay una discusión por la forma de cobro por el sistema de barrido, es un debate contractual y la acción de cumplimiento no es la vía adecuada para resolverlo.

No recolección de basuras en el norte de Bogota barrio El Lago | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

“La Sala es consciente que esta clase de contratos, por su relación directa con los motivos de interés público que le son inherentes, no pueden quedar a merced de la voluntad de los contratantes para asegurar su cumplimiento; pero este tipo de medio de control no es el adecuado para proceder en tal sentido”, señaló el Tribunal.

¿Qué dice Promoambiental?

Aunque la decisión resulta importante sobre las medidas ordenadas a la Superintendencia y el Distrito, para Promoambiental, las contradicciones que existen entre los operadores de aseo no se deben resolver a través de acciones legales como la acción de cumplimiento o demandas ante el Tribunal.

“En relación con el reciente fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Promoambiental Distrito aclara que la acción de cumplimiento fue declarada improcedente frente a Promoambiental, pues el tribunal advirtió que, en este evento, lo que buscaba el demandante era resolver un problema contractual a través de la acción equivocada”, señalaron desde la empresa.

Para Promoambiental, la decisión no incluye medidas en contra de la empresa, simplemente ordena algunas directrices que siempre han estado en la competencia de la Superintendencia y del Distrito, sin que esto lleve a sanciones o medidas que se salgan del debido proceso.

En un comunicado oficial de la empresa, indica que lo descartado por el Tribunal Administrativo “es una más de las acciones emprendidas por la empresa LIME con el propósito de no dar cumplimiento al fallo del Tribunal de Arbitramento, vigente desde noviembre de 2021, el cual reconoce que la distribución de los ingresos por los servicios de barrido y limpieza, entre el 2018 y el 2021, se ha realizado de manera errada y desequilibrada”.

Además, señala que los recursos pagados por la ciudadanía a través de los servicios públicos no están llegando al operador que realmente hace la gestión “y, por el contrario, se distribuyen a los demás prestadores, que se lucran con sumas superiores a lo permitido por la regulación”.

En cuanto a la regulación del cobro o tarifa vigente, considera que debe ejecutarse por kilómetros, porque los servicios de barrido en áreas públicas son de beneficio para todos los ciudadanos, y que “independientemente de dónde viva cada persona, disfruta de sus calles, parques y puentes, por lo que todos deben pagar la misma tarifa por los servicios que se prestan en estos espacios comunes”.

Así mismo, la operadora recolectora de residuos informó que existen compañías que barren y limpian menos kilómetros que Proambiental y, sin embargo, reciben el pago de un número mayor de usuarios.