La Corte Constitucional le acaba de dar un plazo de cuatro meses a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad (STTM) de Ibagué, para que realice las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad, además de garantizar su mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red de semafórica.
La decisión, que tuvo como ponente a la magistrada Cristina Pardo, fue adoptada en el marco de la revisión de una acción de tutela promovida por cuatro ciudadanos, dos de ellos con discapacidad visual, quienes alegaron que la Secretaría de Transito no ha adelantado las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos sonoros, que faciliten la movilidad de la población con problemas visuales que vive en la ciudad.
Pese a la polémica, la secretaría en Ibagué ha respondido explicando que se han adelantado todas las gestiones administrativas y financieras para recuperar el funcionamiento de los semáforos auditivos.
Sin embargo, la Corte, en la decisión conocida por SEMANA, advierte que “no presentaron pruebas que den cuenta de que, a la fecha, tales gestiones hayan permitido la materialización de un resultado favorable para el efecto”, señala la Corte.
Por el contrario, admiten que, “de 25 semáforos sonoros, 20 están fuera de funcionamiento y los cinco restantes se encuentran en regular estado operacional”.
La decisión advierte que “las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad que, en este caso particular, se potencializa dada la ausencia de un entorno de movilidad eficiente y seguro que va en detrimento de sus garantías fundamentales como lo son, entre otras, la vida, la dignidad humana, la igualdad y la libertad de locomoción”.
Según la decisión no se puede seguir dilatando la reparación e instalación de semáforos sonoros en puntos estratégicos de la ciudad.
“Obsérvese que, a pesar de que la Secretaría de Tránsito cuenta con la proyección de un presupuesto para la instalación y reparación de semáforos sonoros, así como un plan a mediano y largo plazo, dichos proyectos no cumplen con los estándares mínimos planteados en la jurisprudencia constitucional para alcanzar la protección de los derechos invocados”, puntualizó la sentencia.
Y agrega que aunque se evidencia la intención de la entidad de modernizar la red semafórica de la ciudad, dichos avances no han sido eficaces, por lo que el Estado tiene la obligación, reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de favorecer a las personas en situación de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, o de lograr que tengan una mayor representación dentro de la sociedad.