Las pruebas de WhatsApp sí pueden tenerse en cuenta como una prueba documental. Así lo determinó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que sancionó por cuatro meses a una abogada al considerar que incurrió en una falta de lealtad contra su cliente y la debida diligencia profesional.
En el fallo se sancionó a la abogada Meryl Lorena Vega Ochoa tras considerar que las pruebas, exactamente los pantallazos de WhatsApp, informó de manera falaz lo que había pasado durante el trámite de despojo de un inmueble a su cliente. La entrega de información que no correspondía a la verdad representó una afectación a los intereses de la persona a la que, en el papel, defendía.
Con la decisión se rechazaron las pretensiones de la defensa de la abogada que consideró que los mensajes de datos y pantallazos de WhatsApp no podían ser utilizados en su contra, puesto que no eran pruebas válidas. Con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez se consideró que la “eficacia” de estos mensajes no pueden verse afectadas por el formato en que sea presentado en el proceso judicial.
Para sustentar esta posición se tuvo en cuenta que los pantallazos no fueron adulterados o editados. “Sin importar la calidad pública o privada de los documentos, o si los mismos originalmente fueron mensajes de datos, tanto su reproducción en una imagen como la aportación de una copia son presumidas auténticas por la legislación nacional”.
En este sentido se advierte que “de allí que no resulte acertado efectuar elucidaciones que anticipan la mala fe en el actuar de los intervinientes partes y/o sujetos procesales acerca de una falsificación de la impresión allegada al plenario”.
Teniendo en cuenta lo manifestado recientemente por la Corte Constitucional, la Comisión Nacional advirtió que “los pantallazos de WhatsApp”, no podrían ser catalogados como prueba indiciaria, ante la posibilidad de ser alterados mediante un software de edición, toda vez que las actuaciones de los particulares ante las autoridades públicas están amparadas por el principio de buena fe, y las copias de estas impresiones de mensajes de datos se presumían auténticas a la luz del Código del Proceso.
Igualmente, la profesional del Derecho fue sancionada por faltas a la debida diligencia profesional, pues a pesar de tener la suma de 39 millones de pesos para la administración del bien inmueble, no efectuó los respectivos pagos.
El valor probatorio del WhatsApp
En febrero de 2020, la Corte Constitucional avaló como prueba los pantallazos de WhatsApp. Considerando que las nuevas tecnologías han evolucionado constantemente y hacen parte del día a día de las personas. Por esto, no se pueden omitir cuando se habla de la administración de justicia.
En un caso como WhatsApp se advierte que la plataforma de mensajería instantánea es utilizada para “el envío de texto, permite la trasmisión de imágenes, video y audio, así como la localización del usuario”. Por esta capacidad, se le otorga una importancia a lo que ahí se revele.
“Técnicamente definimos a las capturas de pantalla como aquella imagen digital de lo que debería ser visible en un monitor de computadora, televisión u otro dispositivo de salida visual. A través de los mismos se procura lograr un indicio sobre si un determinado contenido fue trasmitido por la red a un determinado usuario destinatario (caso sistemas de mensajería) o, por ejemplo, determinar la existencia de una publicación en una red social (Facebook o Twitter)”, señaló en su momento el alto tribunal.
Sin embargo, es el encargado de administrar justicia el que defina que las pruebas no hayan sido adulteradas, esto teniendo en cuenta que la misma tecnología permite que editar o alterar.