En fallo de primera instancia, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín denegó la acción popular del sindicato Sinpro contra el alcalde Daniel Quintero Calle por supuesta violación al Gobierno Corporativo de EPM. Para el despacho judicial, no se acreditó que el mandatario de la capital antioqueña hubiese incurrido en una afectación a los derechos de los trabajadores con sus acciones dentro de la junta directiva de la Empresa.
El sindicato buscaba que el alcalde de Medellín cumpliera con las directrices del Gobierno Corporativo de EPM. Sin embargo, para el juzgado no se demostró el daño que se alegaba, hecho por el cual no aprobó ninguna de las pretensiones de la acción popular que había sido radicada hace más de un año.
“(...) esta Agencia Judicial concluye que no se acreditó por la parte demandante, la vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; por lo que las súplicas de la demanda habrán de ser denegadas”, señala el fallo de 38 páginas.
Los accionantes aseguraban que Quintero Calle había desconocido por completo las “las normas que componen el Gobierno Corporativo de EPM” al no hacer una consulta previa con la junta directiva, por lo menos en dos oportunidades; una, cuando se presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de Acuerdo en el cual se solicitaban facultades extraordinarias para modificar el objeto social de la entidad, y, la otra, cuando anunció de manera apresurada, la interposición de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito de procedibilidad para instaurar posteriormente el proceso de controversias contractuales, contra los contratistas del proyecto hidroeléctrico Hidroituango.
Lo cierto es que para el juzgado no se encontró este desconocimiento de las normas. “Conforme a los documentos allegados, las normas de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas de Medellín se encuentran compuestas, entre otras, por los estatutos de la entidad, adoptados mediante Acuerdo 012 de 1998, el Convenio Marco de Relaciones suscrito el 23 de abril de 2007 entre el municipio de Medellín y EPM y el Código de Gobierno Corporativo, adoptado por la junta directiva de la empresa, mediante Decreto 472 de 201929″.
El juzgado agregó que “en dichas normas se dispuso que la junta directiva de EPM estaría compuesta por nueve miembros, incluido el alcalde municipal, quien la preside. Se determinó que este es el órgano superior de dirección y que entre sus funciones se encuentran las relacionadas con el direccionamiento estratégico, las políticas generales, la supervisión de los negocios, entre otras, tal como lo dispone el artículo 17 de los estatutos”.
En el debate jurídico se concluyó que al revisar los documentos anteriormente citados no se encuentra que en “tales normas generales, se enuncie como una de las funciones de este órgano, la de servir de consultor o asesor y, menos aún, la de autorizar al gerente general, en materia legal o judicial, pues tales facultades son propias de este en su calidad de representante legal y jurídico de EPM. Ahora bien, se aduce en la demanda que las intervenciones del alcalde, a través de medios de comunicación y la injerencia de este y de algunos miembros del gabinete, en decisiones propias de EPM, atenta contra el Convenio Marco de Relaciones entre la entidad y el municipio, pues no se ha respetado la autonomía de la entidad”.
Teniendo en cuenta las declaraciones de integrantes activos de la junta directiva, el juzgado llegó a la conclusión de que no se logró demostrar la vulneración de los derechos que se mencionaron en la acción judicial. Igualmente, se cuestionó el hecho que se hubiese presentado una acción popular para hacer la respectiva reclamación.
“Si en gracia de discusión, se hubiese acreditado alguna vulneración a los instrumentos que componen el Gobierno Corporativo de la entidad, no es la acción popular el mecanismo idóneo para pretender el cumplimiento actos administrativos que contengan órdenes precisas y expresas”, precisa la decisión.
“Ahora, respecto a los posibles efectos adversos que tales declaraciones generaron para EPM en cuanto a que, debido a las injerencias indebidas del municipio de Medellín en asuntos propios de la entidad, ocasionaron la baja en las calificaciones de riesgo y provocaron la desmejora de las condiciones financieras de ésta; ha quedado acreditado que, en primer lugar, las disminuciones de tales calificaciones crediticias no tuvieron como único fundamento la mayor intervención del propietario, municipio de Medellín, sino que en estas influyeron en mayor medida los riesgos ocasionados a raíz de las fallas del proyecto Hidroituango y que aún persistían para tal época, así como la disminución en la calificación del riesgo país”, recalca la decisión.
En su cuenta de Twitter, Daniel Quintero Calle contraatacó y aseguró que presentará acciones jurídicas por pánico económico y deslealtad empresarial en contra de la junta directiva de EPM y deslealtad empresarial. Esto al considerar que se opusieron a demandar a contratistas “y que con sus acciones afectaron calificación de EPM”.