Un no rotundo le dio el Tribunal Superior de Bogotá al congresista del Pacto Histórico Heráclito Landínez Suárez, que pedía anular los efectos del pliego de cargos formulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en contra del presidente Gustavo Petro.
Pese a que el accionante alertaba una afectación a sus derechos fundamentales con la decisión del CNE para el Tribunal, estos daños no se pudieron demostrar por lo que declaró improcedente la acción de tutela.
El congresista consideraba que la investigación que adelantará el CNE “conlleva la destitución” del presidente Petro, acción que compromete “el valor de su voto, por lo que solicita que se proteja su derecho a elegir y ser elegido, y se deje sin efectos las investigaciones administrativas adelantadas por el CNE”.
Para esto, Landínez Suárez pedía que el proceso pasara a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, la cual considera el juez natural del jefe de Estado, “bajo el principio de cooperación en la investigación, las actuaciones probatorias adelantadas en contra del aforado constitucional”.
Sin embargo, en el análisis jurídico, el Tribunal determinó que lo dicho por el congresista no tiene una validez ni un sustento jurídico.
“Se vislumbra que lo pretendido no recae o afecta derecho fundamental alguno del actor, pues su derecho a elegir fue ejercido con plenitud en la oportunidad legal para ello y, de hecho, no se encuentra vulneración de su derecho a ser elegido, de modo que no se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa”, agrega.
Finalmente, se advierte que el presidente Petro cuenta con los mecanismos para que él mismo presente la acción de tutela en contra de la decisión del CNE si considera que sus derechos se han visto vulnerados. “El accionante (es decir, el congresista Heráclito Landínez Suárez) carece de legitimación para pedir el amparo, pues no es titular de las prerrogativas cuya pretermisión aduce, ni acredita circunstancia de gravedad tal que impida al directo interesado ejercer sus propios derechos”.
El pasado martes, el Tribunal Superior admitió para su estudio la demanda presentada por el presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán, contra el pliego de cargos que formuló el CNE en su contra en calidad de gerente de la campaña presidencial de Petro en 2022.
Roa pide la protección de sus derechos fundamentales que consideró afectados con el pliego de cargos emitido en su contra, el presidente Petro y otras personas que hicieron parte activa de la campaña presidencial.
En la tutela, el actual presidente de Ecopetrol pide la protección de sus derechos fundamentales que consideró afectados con el pliego de cargos emitido en su contra, el presidente Petro y otras personas que hicieron parte activa de la campaña presidencial.
En este sentido se advierte que el CNE no tenía la facultad para abrir esta investigación, puesto que existe un fuero que estableció la Constitución Política y que señala, claramente, que solamente la Comisión de Acusaciones puede abrir una investigación contra el jefe de Estado en ejercicio o por acciones que se presentaron durante su mandato.
El pliego de cargos cobija a Lucy Mogollón, tesorera de la campaña Petro Presidente, así como a María Lucy Soto y Juan Carlos Lemus, auditores, además de los movimientos políticos Colombia Humana y Unión Patriótica que hicieron parte de la coalición.