La Corte Constitucional advirtió que las universidades en Colombia no pueden negarle el acceso a los migrantes venezolanos que quieran acceder a la educación superior.

El pronunciamiento del Alto Tribunal se da luego de revisar la acción de tutela que presentó la joven venezolana Adlit Llamoza contra la Universidad de Nariño, debido a que esta institución anuló su inscripción para ingresar a un programa de pregrado, argumentando que el reglamento interno no admitía el Permiso por Protección Temporal (PPT), con el cual aspiró a un cupo especial para extranjeros, como documento válido para matricularse.

Cabe recordar que el Permiso por Protección Temporal es un mecanismo de regularización migratoria reconocido por el Gobierno nacional, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia, de manera transitoria y en condiciones de regularidad migratoria especial, con el fin de que puedan acceder a la oferta institucional pública y privada en el país.

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó el caso y recordó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.

Para el Alto Tribunal, “esta exigencia implica un mandato de no discriminación que compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial, de las personas más vulnerables; prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante”.

En su decisión, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que la joven estaba en un contexto de vulnerabilidad, debido a la situación migratoria de la población de origen venezolano y la difícil situación económica que afrentaba desde que llegó al país.

La Sala concluyó que la universidad incurrió en un trato discriminatorio en razón del origen nacional de la joven, lo cual le impidió acceder a la educación superior.

“La institución académica excedió los límites del ejercicio de la autonomía universitaria, puesto que, si bien su decisión se fundamentó en los requisitos previstos en su reglamento, la institución no aceptó el Permiso por Protección Temporal aportado por la accionante, pese a que este le fue otorgado por el Estado colombiano, en su condición de extranjera migrante con protección temporal y que es reconocido como un documento de identificación válido para acceder al sistema educativo”, señaló la Corte.

La Corte también llamó la atención sobre el hecho de que la universidad no adelantó ninguna actuación para remediar la situación particular, aunque posteriormente reformó su reglamento.

La decisión dejó claro que, si bien, se reconoce la autonomía universitaria para adoptar reglamentos, la potestad de establecer los requisitos de admisión no es absoluta, debido a que estos no se pueden erigir en barreras insuperables o fundarse en criterios de discriminación.

Migrantes venezolanos cruzando el Darién. | Foto: 2022 Jan Sochor

Finalmente, la Corte le ordenó a la Universidad de Nariño que, de acuerdo con el calendario académico, retome el proceso de admisión de la joven en la etapa en que se encontraba al momento de la anulación de su inscripción, si es de su interés, y le suministre información sobre las fechas en que se ofertará nuevamente el programa académico al cual aspiraba.

Además, la Corte impartió órdenes de pedagogía y divulgación al Ministerio de Educación Nacional para que adelante estas acciones, a fin de cerrar brechas en el acceso a la educación superior para la población migrante de origen venezolano y se adopten medidas de difusión asociadas al reconocimiento del Permiso de Protección Temporal como un documento de identificación válido en esta materia.