Este lunes, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto emitido el pasado 2 de julio, por el presidente Gustavo Petro por medio del cual fijó el Estado de Emergencia Económica, Social y Económico, en el departamento de La Guajira.
Sin embargo, el alto tribunal -en su decisión- emitió un efecto diferido frente al punto crucial del acceso al agua potable para la población. Esto quiere decir que este punto no se cae, sino que sigue vigente hasta el 2 de julio de 2024. En ese momento, la Corte Constitucional entrará a revisar las medidas que se tomaron y su efectividad.
“Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año”, contados a partir de la expedición del decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, precisa la decisión que desde ya se convierte en uno de los golpes más duros de este alto tribunal al Gobierno.
Frente a esta situación, la Corte Constitucional le pidió al Gobierno y al Congreso “adoptar las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira”, las cuales ya fueron de presentes en la sentencia T-302 de 2017.
En este sentido, el alto tribunal pidió que se cumpla con lo señalado en ese momento y se garantice de forma rápida y efectiva los derechos fundamentales de la comunidad de La Guajira. Igualmente, se deben tomar medidas dirigidas a fortalecer las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y les asignen los respectivos recursos en las circunstancias que los demanden.
Frente a esto, se fija un diálogo entre las entidades del Estado para que tomen decisiones de fondo frente a circunstancias precisas en el departamento.
Como lo había anticipado SEMANA, la discusión al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue álgida y bastante compleja. En la misma se presentaron tres posiciones muy diversas frente a la ponencia radicada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, lo que refleja claramente en la complejidad de la decisión emitida este martes.
Tras derrotar la ponencia que pedía declarar exequible el decreto y, en un hecho que muy pocas veces se ha visto, los magistrados Diana Fajardo y José Fernando redactaron un nuevo documento conjunto con las posiciones que se presentaron en el arduo debate el cual estuvo marcado por el uso de la figura de “estado de emergencia”, la preocupación por la concentración de poderes en la Rama Ejecutiva y el hecho que hace seis años ya se había emitido una sentencia para solucionar la grave crisis en el departamento.
Frente a esto, las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y Juan Carlos Cortés presentaron su salvamento de voto. Mientras que los togados Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses pusieron de presente su aclaración de voto. Mientras que el magistrado Alejandro Linares se la reservó.
Instrumentalizar la crisis, el fuerte llamado de la Procuraduría
En el concepto enviado por la procuradora General, Margarita Cabello Blanco, —que ha sido clave en la discusión— se advierte que el Gobierno estaría “instrumentalizando” la crisis en el departamento de La Guajira “para obtener facultades legislativas excepcionales”, hecho por el cual le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el decreto.
La jefa del Ministerio Público consideró que, lastimosamente, los hechos que se presentan en La Guajira no son nuevos, hecho por el cual se han emitido varias decisiones. “La crisis del departamento de La Guajira se trata de una problemática que responde a factores estructurales y por consiguiente, debe ser superada por las autoridades a partir de una buena gestión de los instrumentos institucionales”.
Por esto, considera que darle facultades extraordinarias al Jefe de Estado no soluciona en nada la situación. En el concepto se fue más allá y se catalogó de “inadmisible” la posición del primer mandatario, adquiriendo facultades para tomar decisiones sin consultar al Congreso, evadiendo así cualquier tipo de control.