La Corte Constitucional tumbó el artículo 19 de la Reforma Tributaria que no permitía que los desembolsos realizados por regalías de parte de las empresas minero-energéticas pudieran ser deducidos en el impuesto de renta a su cargo.
Para muchos expertos en el sector, esta medida era inconveniente, pues no solo implicaba una sobrecarga tributaria para estas compañías, sino que podía llevar a una salida de inversionistas que no verían ningún atractivo en el mercado colombiano.
La decisión del alto tribunal se da tras revisar una demanda presentada en contra de esta normativa. La Corte determinó que el artículo vulneraba de los principios de justicia y equidad tributarias. Los ponentes de la decisión son los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger.
“Inicialmente, se demandó únicamente el inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, luego de la integración normativa se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado”, informó la Corte
En su momento, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, defendió la norma argumentando que la medida que se basa en el hecho de que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales que ahí se encuentran; por lo tanto, las regalías son propiedad del Estado y no de los particulares que las pagan en dinero o en especie.
“Está claro que, por ejemplo, por cada 100 barriles de petróleo que se extraen, 35 son de la nación, vía regalías. Al permitir deducir esos 35, se le da al particular una propiedad que nunca fue suya. Lo que se debe deducir no son los 35 barriles, sino lo que les costó extraerlos (y esa deducción ya está en las normas tributarias)”, aseguró el ministro en su exposición ante la Corte Constitucional.
Además, según el Ministro, los recursos de regalías van al Sistema General de Regalías, que administra Planeación Nacional y se ejecutan como inversión en los territorios, lo que significa que no entran al presupuesto general de la nación. Con este artículo de la reforma tributaria, la pretensión del Gobierno era que más recursos entraran al presupuesto nacional, en el impuesto de renta, y aumentar los programas que se financian con ese presupuesto.
De acuerdo con la Asociación Colombiana de Minería, este fallo constituye una decisión trascendental para la continuidad del sector minero colombiano, pues con esta determinación “se elimina una restricción inequitativa que desborda la capacidad contributiva de una industria que antes de la reforma ya contaba con la mayor Tasa Efectiva de Tributación del país. De esta manera, el Alto Tribunal protege los principios constitucionales fundamentales, como la primacía del interés general, la igualdad, la justicia y la equidad”.
“Además de los argumentos jurídicos, el artículo demandado no estaba acorde con las prácticas internacionales sobre estas materias. Con esta decisión, Colombia ya no será el único país del mundo en el que no se pueden deducir las regalías.” Indicó Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería.
La Asociación Colombiana de Minería asegura que “con esta decisión gana Colombia, las regiones y sus comunidades” pues señalan esa industria genera más de 160 mil empleos directos y 750 mil empleos indirectos y en el 2022 destinó 334 mil millones de pesos a inversiones sociales.