Otro golpe recibió por parte de la Corte Constitucional el decreto emitido el pasado 2 de julio por el presidente Gustavo Petro, por medio del cual se fijó el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
Este lunes se conoció que la Sala Plena del alto tribunal tumbó el decreto que creaba una transferencia para atender a las familias con niños y niñas de la primera infancia, así como a madres gestantes que se encontraban en estado de desnutrición o en grave riesgo inminente de estarlo.
En el análisis jurídico, la Sala Plena verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la emergencia económica, social y ecológica y el decreto examinado, ”en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez”.
Mediante la Sentencia C-383 de 2023, la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad de este aparte del Decreto Legislativo 1272 de 2023 con efectos diferidos “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.
En la compleja decisión se indica que tras tumbar los efectos del decreto se fijaron efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores.
En esta decisión salvaron su voto los magistrados Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González; igualmente, aclararon su voto los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo.
Esta decisión se suma al fallo que tumbó el artículo tercero del denominado “decreto madre”, que fijaba una sobretasa de mil pesos en las facturas de servicio público de energía eléctrica para los estratos 4, 5 y 6, y que iba a ser cobrada por seis meses.
El mencionado “Aporte Departamento de La Guajira” también fijaba un aporte de cinco mil pesos por factura para los estratos comerciales e industriales. En este sentido, se estimó que el mencionado impuesto “no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”.
El análisis fue mucho más allá y determinó que el artículo tercero fija una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionado, por lo que se ordenó una medida retroactiva, es decir, que se devuelva el dinero recolectado hasta la fecha.
Frente a esta compleja situación, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del Fazni (Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas), debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento de este artículo para las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica.
Para esto, deberá compensar en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses, es decir, hasta mayo del próximo año.