Salvatore Mancuso fue reconocido como gestor de paz del Gobierno nacional en el proceso que adelanta con diferentes organizaciones criminales, lo que hubiera significado su libertad por decreto de un plumazo presidencial. Sin embargo, desde el Tribunal de Justicia y Paz han advertido que no puede quedar en libertad pues tiene aún cuentas pendientes con la justicia, a esa solicitud también se unió la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional emitió un fallo en el que se pronuncia sobre una tutela que presentó el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso pidiendo que se le conceda la libertad en un proceso que se adelanta en su contra por el delito de lavado de activos.
Para la defensa de Mancuso, en su caso, “no se han tenido en cuenta la existencia de los términos máximos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en el proceso de justicia y paz”, de haber sido así, el exjefe paramilitar ya estaría libre, al cumplir la pena alternativa que se le impuso, pero, en este caso, está vigente la el proceso por lavado de activos que fue posterior a la Ley de Justicia y Paz y el proceso de desarme de los paramilitares.
Y se analiza si “quienes hayan sido imputados por delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización no serán acreedores del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento prevista en Ley de Justicia y Paz”.
Por eso, la Corte agregó como argumento que “si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad”.
Y justificó la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad al señalar que “no equivale en modo alguno a una condena. En efecto, una formulación de imputación vigente en un trámite procesal penal puede ser fundamento para negar beneficios penales y restringir derechos en diversos ámbitos”.
“De esa manera, habiéndose cumplido ya la pena de 8 años prisión por el accionante, este aún soporta una medida cautelar que supera la misma pena, pero sin que, además, las autoridades encargadas de tramitar y definir el asunto avancen en su sustanciación, pues interpretan que no existe un término legal que obligue considerar sobre la prisión provisional que soporta el aquí demandante en tutela”, dice la decisión de la Corte.
La Corte encontró que sí hubo vulneración al debido proceso, pero no le concedió la libertad, sino que, en su lugar, decidió devolver la tutela a la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá para que analice la solicitud y se pronuncie de fondo.
“Al respecto, concluyó que la existencia de una investigación por el delito de lavado de activos ante la jurisdicción ordinaria, en la que se formuló imputación en contra del procesado hace 9 años, como impedimento para dar por acreditado el numeral 5 del artículo 18A, implicaría que la medida de aseguramiento impuesta a una persona sometida a un proceso penal perdure de manera indefinida, puesto que, hasta tanto no decaiga la imputación, no podrá considerarse satisfecho el requisito”, dijo la Corte.
Y agregó la Corte que “el límite a la duración de una medida de aseguramiento, especialmente de una que restringe la libertad, es un derecho que, a su vez, está íntimamente relacionado con el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, pues de lo contrario, se desvirtuaría la finalidad eminentemente cautelar de la detención preventiva, que terminaría convertida en un anticipado e indefinido cumplimiento de la sanción”.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Bogotá tiene plazo de un mes para pronunciarse sobre la tutela en la que el exjefe paramilitar pide quedar libre.
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