El Instituto Nacional de Salud (INS) publicó este lunes, 12 de diciembre, la más reciente cifra de personas quemadas con pólvora en Colombia.

De acuerdo con esa entidad, por el momento se han registrado 269 lesionados en el país, siendo Bogotá, Antioquia, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Córdoba y Atlántico, las regiones que concentran el 50,9 % de los casos.

Teniendo en cuenta lo anterior, el gobierno del presidente Gustavo Petro expidió recientemente el decreto con el que se modifica la parte 2, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015 con el que se reglamentan, además, las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022 y estipula el cómo se manejará el “uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, se indicó.

Asimismo, este decreto fijó barreras para que esté “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.

También se añadió en el documento: “Si se encontrare un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.

Dentro de las disposiciones del edicto también se estableció una sanción entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal.

“Está prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional”, señaló el decreto.

En el texto de unas 20 páginas también se advirtió que si las autoridades hallan a un menor de edad manipulando estos implementos, “será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia, o autoridad quien haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.

A continuación, los requisitos para el uso y comercialización de pólvora y sus sanciones:

1. El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales.

2. Delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso.

3. Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía.

4. Exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

Las sanciones

- El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-La misma sanción reducida a la mitad, se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

- Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.

- Los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

- Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisarán los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

- Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

- Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.