El Congreso aprobó en las últimas horas un proyecto que establece que los vehículos de tracción animal no podrán seguir transitando en el país. Esto quiere decir que carretas, carruajes, zorras o cualquier elemento o vehículo que sea halado por caballos, mulas u otro animal no podrá circular en el territorio nacional.
La medida pretende reducir los abusos y casos de maltrato que sufren los animales cuando son usados con estos fines, muchas veces sin los cuidados y la atención necesaria. Con el fin de no afectar a los trabajadores, creará un sistema de sustitución por vehículos motorizados que cumplan esas funciones, a través de un programa de reconversión laboral. El proyecto es de Ana María Castañeda, de Cambio Radical, que logró sacarlo adelante.
Para hacer el ajuste, la ley establece que en un plazo máximo de 5 años las alcaldías y gobernaciones del país deberán iniciar programas de sustitución en los lugares en donde aún se utilicen vehículos de tracción animal. “Las autoridades competentes procederán a su retiro, inmovilización e incautación”, dice el articulado aprobado en el Congreso.
Vale aclarar que en uno de los parágrafos se señala que no todos vehículos que usan animales para transporte entrarán en la vigencia de esta ley. Quedarán exentos de la medida los vehículos de tracción animal que sean destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo a las normas que deberá expedir sobre el tema el Ministerio de Transporte.
Se aclara también que, para continuar con estas actividades, los animales deberán estar censados y registrados ante las autoridades locales competentes. Asimismo, las autoridades de tránsito y salud deberán implantar en cada animal un microchip de identificación con el que se puedan vigilar sus condiciones zoonóticas, sanitarias y de movilidad.
El proyecto aprobado en cuarto debate también aclara que para las actividades exceptuadas se controlará que los animales no ejerzan labores por más de 8 horas al día ni carguen por encima de su peso el considerado cuando lleven otros elementos, como carretillas, herrajes, pasajeros y conductor. A pesar de esto, si los dueños lo consideran, podrán acogerse a la sustitución contemplada de manera voluntaria.
“Las autoridades distritales y municipales autorizarán unos espacios para que el sector de carretilleros, puedan ubicar a costo de ellos puntos de bienestar que contengan zonas de alimentación e hidratación y balanzas, control de peso para el equino y del vehículo de tracción animal”, dice el proyecto. La atención veterinaria de los equinos estará a cargos de las autoridades locales.
La norma aclara que a partir de la expedición de la ley quedará prohibido construir, armar o ensamblar nuevos vehículos de tracción animal cuyo propósito sea el trabajo y vaya a circular por las vías del país. Quedarán exentos de la medida el transporte rural en municipios en donde las condiciones geográficas, sociales o económicas no permitan otro tipo de desplazamiento, pero esto deberá ser regulado por el Ministerio de Transporte.
Para el censo de los vehículos de tracción animal que aún se registran en el país, las alcaldías locales tendrán 6 meses a partir de la promulgación de la ley para realizar este proceso con el fin de tener los datos de todos los vehículos de este tipo en sus ciudades. Posteriormente esa información se centralizará en el Gobierno y se procederá con el programa de sustitución.
Sobre los vehículos por los que se sustituirán los de tracción animal, la ley aclara que deberán ser automotores que estén listos para circular, nuevos y homologados para transporte de carga. Además, se deberá tener en cuenta la topografía y las distancias que el trabajador necesita recorrer.
Con respecto a las condiciones que se requieren para entrar al programa de sustitución, el proyecto aclara que el vehículo deberá haber estado en circulación por más de 1 año previo a la sanción de la ley y esta información deberá ser probada y verificada.
En el caso de los animales, deberán estar sanos o serán recuperados a través de zoonosis en donde se cumplirá con un protocolo de adopción implementado. Posteriormente será entregado a un adoptante diferente a su dueño inicial, quien deberá cumplir con requisitos básicos como tener un predio propio para la tenencia y contar con recursos para su mantenimiento. Si al momento de la sustitución no se ha autorizado la adopción del animal, la alcaldía local deberá disponer de un espacio en el que pueda estar mientras se adelanta este proceso.