Los ciudadanos venezolanos que se encuentran en Colombia debido a la crisis migratoria podrán trabajar en empresas de seguridad y vigilancia. Así lo determinó la Corte Constitucional tras revisar una tutela formulada por una mujer de esa nacionalidad, a quien no se le permitió realizar su registro en la plataforma de Acreditación de Personal Operativo con su Permiso por Protección Temporal (PPT).
En primera instancia, un juzgado de Arauca amparó el derecho al trabajo invocado por la mujer y le ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad poner en marcha un mecanismo “alterno” al aplicativo para que la accionante pudiera presentar la solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.
Para insistir en el trámite, la mujer presentó como documento de identificación su pasaporte y se pudo efectuar el registro. No obstante, cuando el caso llegó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, consideró pertinente emitir pronunciamiento de fondo para que se evite la vulneración del derecho al trabajo por las mismas circunstancias.
Para la Corte, la Supervigilancia vulneró el derecho al trabajo de la accionante toda vez que no actualizó el aplicativo para que una empresa de seguridad privada pudiera solicitar el registro de la accionante con el PPT como documento de identificación.
“La Sala constata que la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana”, resalta el fallo de tutela.
Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad admitir como documento de identificación este permiso y, en consecuencia, actualizar el aplicativo de Acreditación de Personal Operativo para permitir el registro con este documento e identificar a población venezolana que busca trabajar en el sector.
La Corte, en la misma decisión, exhortó a la Procuraduría General a constatar la realización de los cambios en el aplicativo que fue creado con el fin de facilitar los trámites de acreditación del personal de vigilancia y seguridad privada
Universidades no pueden negarles el acceso a migrantes venezolanos
En un reciente pronunciamiento, la Corte también cobijó el derecho a la educación de los migrantes venezolanos al advertir a las universidades en Colombia que no pueden negarle el acceso a esta población.
El pronunciamiento del Alto Tribunal se da luego de revisar la acción de tutela que presentó la joven venezolana Adlit Llamoza contra la Universidad de Nariño, debido a que esta institución anuló su inscripción para ingresar a un programa de pregrado, argumentando que el reglamento interno no admitía como documento válido para matricularse el Permiso por Protección Temporal (PPT), con el cual aspiró a un cupo especial para extranjeros.
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó el caso y recordó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.
Para el Alto Tribunal, “esta exigencia implica un mandato de no discriminación que compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial de las personas más vulnerables; prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante”.
En su decisión, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que la joven estaba en un contexto de vulnerabilidad, debido a la situación migratoria de la población de origen venezolano y la difícil situación económica que afrontaba desde que llegó al país, y concluyó que la universidad incurrió en un trato discriminatorio en razón del origen nacional de la joven, lo cual le impidió acceder a la educación superior.