Después de dejar por un par de semanas la venta de Cafesalud en el congelador, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió levantar la medida cautelar de urgencia que se había decretado.Al resolver una apelación hecha por la Superintendencia de Salud y Saludcoop en liquidación, el tribunal consideró que no había argumentos suficientes para demostrar la vulneración de derechos colectivos de los 5,6 millones de usuarios de la EPS.Según la decisión, Prestasalud, el consorcio ganador del proceso de venta, atendió cabalmente lo estipulado por la Ley para participar en la venta pública. Aunque esto no constituye una decisión definitiva, con el levantamiento de la medida cautelar le da un respiro a la salida que tomó el Gobierno para solucionar el problema a los usuarios de la EPS más grande de Colombia.Ante la posibilidad de que se cayera definitivamente la venta algunas voces advertían que se podía generar un colapso del sistema. Esto, en razón a que se "dejarían de recibir 1,45 billones de pesos", dijo la agente liquidadora de Saludcoop, Ángela María Echeverri. Ramiro Guerrero, el director del Centro de Estudios en Protección Social y Economía de la Salud, considera preferible que la venta siga su curso. Lo que está ocurriendo, explica, es que hay un desequilibrio que ha venido debilitando financiariamente a las EPS mientras que, en contraste, se han fortalecido las IPS hasta llegar a una posición desde la que han salido al rescate de las aseguradoras que son su principal cliente.El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, también apuesta a que el proceso se cierre con éxito. “La venta de Cafesalud permitirá pasar una página de desazón e incertidumbre. Las fusiones y la consolidación marcarán la pauta en los próximos años”, explicó en el foro Farmacéutico de la ANDI.¿Cuáles fueron las consideraciones del tribunal?La magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno en su decisión se pronunció sobre varios de los argumentos de la demanda, interpuesta por el senador Jorge Robledo. Protección de competencia: El tribunal asegura que desde el comienzo del proceso se permitió la participación de quienes estuvieran interesados, que a su vez debían acreditar una serie de requisitos mínimos para pasar a ser oferentes. "Contrario a lo afirmado por los actores se observa libertad de concurrencia", dice la decisión. El tribunal cita el concepto entregado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se da cuenta de la definición del mercado con sus respectivas participaciones y estados financieros de las sociedades involucradas.  "Varios de los interesados acreditados, incluido PrestaSalud, atendieron cabalmente al requisito de ley", dice. El agente liquidador, concluye el tribunal, cumplió con la correcta valoración de las propuestas. Integración vertical: Frente a varios de los argumentos de la demanda, respecto a la presunta restricción a la integración vertical, la imposibilidad de ser conjuntamente prestador y asegurador, la garantía en la prestación del servicio de salud, la presunta vulneración del derecho colectivo al patrimonio público y que el proceso de enajenación de Cafesalud atenta contra el derecho colectivo a la moralidad administrativa, el tribunal advierte que no se aportó prueba distinta a la inminente vulneración de los derechos e intereses colectivos. Esto, dice la decisión, desatiende el cumplimiento de requisitos de carga probatoria.  Indica además que la Superintendencia de Salud tiene pendiente de otorgar autorización al plan de reorganización de la Sociedad NewCo (compañía creada para vender los activos de Cafesalud), sin el cual, esta entidad no entrará a operar, lo cual deja en entredicho la inminencia de la vulneración de los derechos colectivos.  "El proceso de reorganización institucional deberá estar contenido en un plan que tendrá que ser presentado ante la Superintendencia de Salud para su aprobación, verificando el cumplimiento de una serie de requisitos en los cuales una vez acreditados autorizarán a la EPS para su operación", dice el fallo.Patrimonio Público: Al respecto, el tribunal indica que hay lugar para advertir que en el reglamento de venta no se evidencia una circunstancia de compensación de créditos respecto de las obligaciones crediticias de Saludcoop en liquidación. Para el tribunal, esto representa que el proceso que se está llevando a cabo es la venta de los activos, pasivos y obligaciones de Cafesalud, conformándose en este caso NewCo que se constituya como consecuencia del proceso de reorganización de la EPS, recibiendo activos, pasivos, contratos, habilitación de empleados, y afiliación, asociados a la operación.El tribunal al respecto asegura que no es la etapa procesal para pronunciarse sobre si el precio de venta cubre o no con las acreencias que tiene Cafesalud, ya que los actores populares no cumplieron su carga de demostrar esta circunstancia con los medios de prueba idóneos.