Una nueva arista le apareció al proceso judicial de Salvatore Mancuso con la tutela que interpuso la Procuraduría para sacar de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al exjefe paramilitar para que su proceso sea estudiado solamente por Justicia y Paz, la jurisdicción que se creó con la desmovilización de los paramilitares.
Con esa nueva decisión, reaccionó de inmediato el presidente Gustavo Petro, quien en su cuenta de X señaló que “definitivamente hay mucho miedo a la verdad”.
El documento de 492 páginas fue emitido por la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría, Diana Niño Avendaño, quien consideró que la tutela debe proteger los derechos al debido proceso, de acceso afectivo a la administración de justicia y el derecho a la verdad.
Para la Procuraduría, la decisión de la JEP de admitir a Mancuso desconoce el “principio de juez natural y por lo propio, de la competencia adscrita al Sistema Transicional de Justicia y Paz para conocer sobre la imposición, sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva para el postulado condenado parcialmente Salvatore Mancuso”.
Para la Procuraduría, la decisión de la JEP afecta directamente la administración de justicia para las víctimas reconocidas en el proceso judicial que, aproximadamente son más de 65 mil hechos victimizantes, de los cuales tienen pendiente más de 45 sentencias parciales.
Para la Procuraduría hay una “dualidad de enjuiciamiento” con el sometimiento de Mancuso en la JEP como “sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública”, teniendo en cuenta que no pierde su condición de paramilitar y con esa situación, coexisten dos procedimientos especiales de transición en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y en Justicia y Paz.
Pero además, el ente de control reconoció que la JEP quedó restringida solo para integrantes de la fuerza pública, exmiembros o colaboradores de las Farc, agentes estatales no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado. Recordando que a la definición de terceros, la Corte Constitucional señaló que “no aplica para miembros de la fuerza pública ni para combatientes o miembros de grupos al margen de la ley”.
“El sometimiento del señor Salvatore Mancuso en razón de la condición de sujeto incorporado materialmente a la funcionalidad militar estatal, y posible máximo responsable de los patrones de macrocriminalidad y victimización en posición de bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y paramilitar, conjuntamente con su enjuiciamiento ante Justicia y Paz como comandante paramilitar, corresponde a un avance en la línea de complementariedad (...) y no un trasvase de actuaciones entre Justicia y Paz a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”, explicó la Procuraduría en la tutela.
Para el Ministerio Público existe una ausencia de competencia de la JEP respecto a los factores personales de los jefes de Estados y los miembros de un grupo armado organizado que no haya suscrito el Acuerdo Final para la Paz, como por ejemplo los paramilitares.
“La admisión del rol de Mancuso como ‘vinculado orgánica y funcionalmente a la fuerza pública”, en nuestro criterio, eventialmente legitimaría la consideración de los graves hechos perpetrados bajo su comandancia, como agente del Estado de la fuerza pública, si se quiere, para efectos de las responsabilidades del Estado a que hubiere lugar (...) pero no para crear una categoría inexistente en la competencia legalmente adscrita a la JEP u más aún, para dilatar motu propio su competencia legal, específicamente la concerniente al factor personal”, concluyó en su tutela el ente de control.