“Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación”. De esta manera, resume la Corte en una importante decisión en cuanto a uniones libres o maritales de hecho, como se conocen.

¿Qué pasa cuando, por ejemplo, una mujer que vive con un compañero es víctima de maltrato? Una decisión reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia deja claro que, aunque dicho incidente no ha sido expresamente consagrado en la legislación, debe habilitarse como una vía procesal adicional a las existentes para facilitar el acceso a la reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar al interior de las uniones maritales de hecho.

“No se trata de crear un nuevo rubro indemnizatorio, sino de ofrecer una senda suplementaria para que se ejerza la misma acción de responsabilidad (…), y con miras a maximizar los escenarios donde las víctimas puedan acceder a la reparación integral a la que tienen derecho”, explica el fallo.

La Corte estableció esta especie de subregla que señala que los jueces de familia no pueden pasar por alto las evidencias de actos de maltrato al interior de esa relación de pareja.

“En desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y acceso a la justicia y de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, resulta imperativo que los jueces de familia que adviertan actos de maltrato contra la compañera permanente abran un espacio de debate adicional para establecer, con plenas garantías para las partes, la reparación integral a la que tiene derecho la víctima por los daños que sufrió”, señala la Corte.

La Sala fundamentó esta conclusión en tres puntos clave que seguramente se convierten en un gran precedente para las víctimas de maltrato:

El primero es que las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral, pero dejan claro que en Colombia no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en que hay un déficit de protección para esas víctimas.

Por eso, la Corte Constitucional concluyó que ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación.

En su pronunciamiento, la Sala de Casación Civil recordó que el legislador (el Congreso) no previó una vía específica para que, en los procesos de divorcio fincados en la causal tercera (que se refiere a los ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra), “el cónyuge maltratado pueda reclamar del otro el resarcimiento de daños por esos hechos de violencia intrafamiliar o de género”.

La Corte señala que este panorama es muy similar en los procesos de unión marital de hecho, con el agravante de que la ley no exige que se invoquen motivos para que se disuelva esta unión, “de manera que los actos de violencia intrafamiliar o de género entre compañeros permanentes terminan siendo excluidos del debate”. Es por esto que advierte que la justicia le debe ofrecer a quien es víctima de violencia de género e intrafamiliar dentro de una unión marital de hecho, un espacio procesal adecuado tanto para definir su estado civil de compañera permanente, como para reparar los daños sufridos por el maltrato.

La Corte concluye que la justicia no puede permanecer sin decidir “ante la evidencia de hechos de violencia física, sexual, emocional o económica entre compañeros permanentes, ni puede tampoco obviar el derecho de las víctimas a acceder a una satisfacción efectiva por los daños que padecieron”.