Warner Communications Inc., la poderosa y conocida multinacional estadounidense, perdió la batalla judicial que había emprendido en Colombia desde el año 2015 para proteger a uno de sus personajes más emblemáticos: Piolín, aquel pajarito tierno, cabezón y amarillo que, con el paso de los años, se ha convertido en el favorito para las tarjetas de felicitación, saludos y hasta mensajes motivacionales.

La empresa radicó una demanda ante el Consejo de Estado en contra del registro que le había otorgado la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la empresa Picolín, de propiedad de Gilberto Jerez, para comercializar productos de papelería y materias plásticas en Colombia. La marca colombiana demandada tenía como imagen un pájaro cabezón, muy similar a Piolín.

Warner reclamaba por las semejanzas entre los elementos figurativos de Picolín y los de su personaje, amparado por las marcas registradas Piolín y Looney Tunes. En la demanda se hizo una comparación de los dos personajes y los nombres, indicando que “Picolín es una imitación de Piolín y defrauda los derechos de autor”.

En la revisión del caso, la Sección Primera del Consejo de Estado aseguró que no existe una violación de los derechos de autor ni de la marca. “No encontró similitud fonética u ortográfica de Picolín con Tweety y Looney Tunes. Además, la notoriedad de las marcas registradas a nombre de Warner tampoco origina riesgo de que el titular de la marca Picolín pueda aprovecharse de su prestigio”.

El máximo tribunal aseguró que las similitudes demandas no son tan claras como lo señaló Warner. Para esto hizo una revisión de los nombres y la configuración gráfica. “Tampoco hubo prueba que demostrara la cualidad particular de los títulos (Tweety y Looney Tunes) que los haga acreedores al reconocimiento de derechos de autor sobre sus homónimos”.

En el análisis jurídico se señala que no se pudo evidenciar una similitud fonética u ortográfica entre Picolín y Piolín. Igualmente, que la empresa colombiana estuviese buscando aprovecharse del “prestigio” del personaje.

En el fallo se señala que la empresa Warner Communications Inc. “no figura como la actual propietaria de los títulos inscritos ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos” y tampoco pudo demostrar “la cualidad particular de los títulos (Tweety y Looney Tunes) que los haga acreedores al reconocimiento de derechos de autor sobre sus homónimos”.

“Del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca solicitada cuestionada, Picolín, es lo suficientemente distintiva y diferente de las previamente registradas”, precisa el fallo que tuvo la ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón.

En concusión, “al poseer la marca cuestionada la condición de distintividad necesaria y al no existir entre los signos confrontados semejanzas significativas que puedan inducir a error al consumidor, la Sala concluye que no se violaron las normas del ordenamiento jurídico comunitario, y que le asistió razón a la SIC al conceder la marca ‘Picolín’, para amparar los productos de la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado”.

Frente a esto se avaló la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que le otorgó a la marca Picolín el registro.