La Corte Constitucional le ordenó al influencer conocido como Westcol realizar una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.
En el fallo se indica que el creador de contenido deberá participar en una jornada de capacitación y formación en derechos de esta comunidad. Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González se sentó un precedente para que en las redes sociales se revise minuciosamente este tipo de publicaciones.
Por esto se previno a la empresa Google LLC que garantice al interior de la plataforma YouTube un trámite oportuno para las denuncias sobre discursos de odio. Esto teniendo en cuenta que el mensaje del influencer en contra de la comunidadLGBTIQ+ fue publicado ampliamente por esta plataforma de videos.
La Sala determinó que la publicación realizada por Westcol, en efecto, constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y de la población LGBTIQ+ y, específicamente, contra la población transgénero.
De esta forma se avalaron los argumentos de los demandantes que reseñaron que existía una gran preocupación que el influencer en redes sociales, donde cuenta con millones de seguidores y suscriptores, “normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual contra esa comunidad sin ningún tipo de restricción”.
Luis Villa, nombre de pila del creador de contenido, deberá publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales. Asimismo, realizar una publicación que informe a su audiencia acerca de los impactos negativos que tienen las publicaciones con discursos discriminatorios respecto de la vida de las personas contra las que se dirigen.
En el análisis de este trascendental caso la Corte Constitucional determinó que a los demandantes la plataforma YouTube no les garantizó un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos frente a ese tipo de publicaciones. Igualmente, encontró que a pesar de que el accionado se disculpó en su momento por la publicación, dicho actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero.
“La negligencia en retirar este tipo de contenidos puede llevar a responsabilidades entre las plataformas digitales y los usuarios, pues a pesar de que en principio no son responsables por el contenido digital cargado por los titulares de cuentas en la plataforma, sí se obligan a no permitir contenidos que infrinjan los lineamientos sobre incitación al odio y la violencia”, advierte la decisión frente a la posición de Google.
Respecto a los argumentos sobre el derecho a la libertad de expresión, la Corte Constitucional recordó claramente que si bien este es fundamental y de alcance amplio, no es ilimitado, pues tanto el derecho internacional de derechos humanos como la jurisprudencia constitucional han identificado cuáles son los límites para su ejercicio. Indicó que su uso indiscriminado puede vulnerar los derechos de otras personas, especialmente los derechos a la honra, el buen nombre, la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, entre otros. ,
Igualmente se enfatizó que los discursos discriminatorios, de odio y que incitan a la violencia contra determinada población son discursos prohibidos y no están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión