La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de seis años de prisión en contra de los exministros del Interior, Sabas Pretelt de la Vega, y de Salud, Diego Palacio Betancourt, por el llamado escándalo de la Yidispolítica, por medio del cual se avaló la creación de la figura de la reelección presidencial en el 2004. Igualmente, se dejó en firme la sentencia contra el exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), Alberto Velásquez Echeverri.
Los exministros habían presentado un recurso en contra del fallo de abril de 2015 que los sentenció por los ofrecimientos hechos para influir en el voto de los entonces congresistas Yidis Medina Padilla y Teodolindo Avendaño, para que apoyaran dicho proyecto en su debate final.
Según el fallo, los exministros contactaron directamente a los dos dirigentes políticos que estaban indecisos en su voto para ofrecerles dádivas y cargos. En el caso del ministro de Salud, se señaló que otorgó puestos en diferentes hospitales y clínicas para lograr que votaran positivamente el proyecto que cambiaba un artículo de la Constitución Política.
La Sala Penal consideró que la declaración de la exrepresentante a la Cámara Yidis Medina -quien fue la primera condenada por estos hechos- y todos los hechos que sirvieron a manera de indicios, “acreditan que los tres acusados, por virtud de la mediación de un acuerdo, actuaron de consuno, con división de trabajo y que el aporte de cada uno fue significativo en orden a la obtención del ingrediente subjetivo, tanto que fue sólo de esa manera que se logró que por la acción y omisión respectivas de los dos congresistas, el proyecto de acto legislativo siguiera su curso”.
En el fallo se señala que los dos exministros tuvieron el dominio del hecho “en la medida en que contaban con la capacidad de persuadir y disuadir respectivamente a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño para que a través del ofrecimiento de prebendas burocráticas se lograra que, con su voto o abstenerse de emitirlo, el proyecto de reelección siguiera su curso, como en efecto sucedió”.
En la determinación de 321 páginas, la Sala rechazó tajantemente los argumentos de los abogados de los condenados. En uno de los apartes se cuestionó el hecho que se quisiera demostrar la existencia de una reunión privada en la Casa de Nariño en la que habría estado presente el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.
“Mal podría exigirse o encontrarse una prueba tal que, casi a modo de acta, señale la hora, el lugar y el medio en que se produjo el acuerdo entre los acusados”, precisa la Corte Suprema de Justicia.
“La intervención de Velásquez Echeverri, desde esa primera reunión sostenida en Palacio de Nariño, con participación del presidente y del ministro del Interior no evidencia sino su acuerdo en la forma como se procedería ante la congresista para obtener de ella que ejecutara un acto contrario a sus funciones, lo cual no se desnaturaliza por el hecho de que posteriormente haya dialogado personalmente con la parlamentaria, ni eso significa que su actuación lo haya sido, como ya se indicó, después de la ejecución del punible”, añadió.
En otro de los aspectos se reseñó la existencia de los cargos ofrecidos. Pese a que esto no se hizo de manera inmediata, como alegaban las promesas, varios recomendados y personas cercanas a los congresistas que salvaron el proyecto de reelección sí recibieron cargos en notarías, hospitales y otras entidades.