SEMANA: ¿Por qué insiste en que el viceministro no tuvo nada que ver en la decisión si hay videos en los que se ve que cuando él entró, le quitaron las esposas a los jóvenes?
General Henry Sanabria: La razón es jurídica. Esa facultad es solamente de la Policía Nacional porque estamos frente a la captura administrativa que está consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política. 11 requisitos que nos da la Corte Constitucional a través de la sentencia C024 del 94. Se verifican esos requisitos y por su puesto se toma la decisión de dejarlos en libertad.
El señor viceministro estuvo como garante de esa liberación a petición de los gestores de convivencia, teniendo en cuenta que alrededor del vehículo del que se encontraban privados de la libertad se estaban acumulando varios jóvenes. Luego, hasta que se hiciera presente el viceministro, se tomó la decisión de dejarlos salir del mismo.
SEMANA: Llama la atención que la Policía normalmente se toma 36 horas para verificar si cumplen esos 11 requisitos y acá en 2 horas – tiempo exprés – tan pronto llegó el viceministro se dio la libertad…
G.H.S: La Corte Constitucional en el quinto requisito establece que debe ser rápida esa verificación. Toma referencia de las leyes establecidas en Francia y en Estados Unidos, donde dan cuanta de 4 horas. Nosotros nos tomamos 1 hora para verificar la situación de estos dos jóvenes. Ya cuando el señor viceministro llega, ya habíamos tomado la decisión media hora antes de su llegada.
SEMANA: Con ese mensaje da la sensación de que sus uniformados hicieron mal el trabajo. ¿Capturaron, sin todos los requisitos, hay investigaciones para ellos?
G.H.S: No. La Policía Nacional tiene varias facultades para la privación de las personas, desde la captura momentánea que es cunado se registra una persona, se toma su identificación, establecida también ante a Corte Constitucional, de la mano del anterior código de Policía. La privación de la libertad en consecuencia de un acto en flagrancia, la captura por orden judicial y esta que es una captura administrativa que nace del artículo 28 de la constitución.
SEMANA: Pero ¿si usted dice que no cumplió todos los requisitos en la captura, obraron mal sus uniformados?
G.H.S: No. Primer requisito que haya un motivo fundado, segundo requisito: que sea una necesidad imperiosa para la privación de la libertad. En tercer lugar: se establece por parte de la Corte que esos motivos fundados deben ser verificados rápidamente a efectos de garantizar que se deje en posición de un fiscal o que se deje en libertad. Y eso fue lo que se hizo.
SEMANA: ¿Acaso los 4 procesos que tiene uno de los detenidos no es un motivo fundado?
G.H.S: Eso hace parte de los motivos fundados, pero como no hay una orden judicial de captura, no se puede proceder con su privación de la libertad. No hay antecedentes penales.
SEMANA: Si al revisar los videos se evidencia que ellos sí formaban parte de los ataques a la fuerza pública y a los bienes, ¿quién garantiza que no se fuguen?
G.H.S: Ya procedería por parte de la Fiscalía general de la nación, con los elementos que nosotros aportemos como policía judicial. Una causa penal donde se produzca una orden de captura y su posterior imputación.
SEMANA: ¿Y no era mejor revisar esos videos y luego si decidir si se iba?
G.H.S: No, esa revisión es posterior teniendo en cuenta que en el momento no se tenían los elementos tecnológicos para realizar esa revisión.
SEMANA: ¿Qué de dice a las personas que piensan que usted como director se dedica a responder políticamente correcto y a la vez deja maniatados a los uniformados que no saben cómo actuar en estas situaciones?
G.H.S: Los policías tienen todo el apoyo. De estas acciones ni una sola investigación. Yo no actúo bajo ningún color político. Soy policía y los policías de la patria somos totalmente neutrales frente al cumplimiento de la constitución y de las leyes.