La empresa Air-e confirmó que al menos seis barrios en Barranquilla permanecen sin servicio energético desde la mañana de este martes, 28 de febrero, luego de registrarse algunas afectaciones en las redes eléctricas.
“Coordinamos la reparación de líneas primarias en inmediaciones de la subestación Silencio en la calle 72 con carrera 27. Están afectados los circuitos Andes y Silencio 5. Personal técnico de Air-e trabaja para el pronto restablecimiento del servicio”, informaron desde la compañía.
Residentes de sectores aledaños, como en el barrio San Felipe, reportaron que se escucharon tres explosiones y posteriormente quedaron sin luz. Aunque algunas personas aseguraron que estallaron varios transformadores, Air-e precisó que, en teoría, no se presentó una explosión, sino que dicho ruido obedece a la caída de las líneas al suelo que terminan accionando las cañuelas o fusibles.
Cortes de luz para este martes, 28 de febrero
Air-e dio a conocer que en el barrio La Esmeralda, de Barranquilla, se ejecutan obras de normalización de redes y del suministro eléctrico para prestar un servicio en óptimas condiciones con una moderna infraestructura. En atención a lo anterior, se instalarán postes, nuevas redes y se realizará poda técnica.
Por tanto, algunos sectores percibirán suspensiones en los horarios: de 7:10 de la mañana a 6:00 de la tarde de la calle 70B a la calle 75 entre carreras 12 y 17; y de 7:10 de la mañana a 7:30 de la mañana y de 5:40 de la tarde a 6:00 de la tarde en La Manga, Por Fin, La Paz, Ciudad Modesto y La Esmeralda.
En sectores del municipio de Soledad, la compañía explicó que trabajan en la construcción de un nuevo circuito eléctrico para mejorar la confiabilidad del servicio de los clientes que residen en Urbanización Normandía, La Ilusión, San Antonio, La Floresta, El Pasito, Pumarejo, Juan Domínguez, Sal Si Puedes, San Fernando, La Esperanza, La Loma, 7 de Agosto, Cavica y Urbanización Arboleda (calle 30 entre carreras 21 y 37).
El horario de la interrupción de energía será de 7:20 de la mañana a 7:50 de la mañana y de 4:50 de la tarde a 5:20 de la tarde.
Mientras tanto, de 7:20 de la mañana a 5:20 de la tarde será de la calle 41 a la calle 48 entre carreras 16B y 19, en la Urbanización Normandía.
Demanda contra decreto
La decisión del presidente Gustavo Petro de reasumir las funciones de regulación de servicios públicos sigue en el ojo del huracán. Primero fue el Consejo Gremial Nacional, luego el pronunciamiento de exministros, exviceministros y antiguos comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pasando incluso por calificadoras como Moody’s, que han advertido las preocupaciones sobre esta decisión y el impacto en un sector que ha construido en los últimos 30 años una estructura robusta y confiable que ha garantizado la cobertura y calidad de los servicios públicos.
En un escrito de 56 páginas, los abogados Juan David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao presentaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado una “acción de simple nulidad” contra el decreto 227 del 16 de febrero de 2023, con el que el presidente Gustavo Petro reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios.
Según el decreto, se reasumen por el término de tres meses, “las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el Presidente de la República”.
Los abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, a título personal, demandaron a La Nación, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y argumentan en el documento vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto.
Señalan que no se cumplieron los requisitos de publicidad y socialización previos exigidos en las normas. Era, dicen, obligación de la entidad demandada publicar el proyecto del decreto por un término mínimo de 15 días calendario para que los ciudadanos y grupos de interés pudieran formular opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al respecto. “No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a 2 días calendario”. Y agrega que la publicación por solo 2 días no fue razonable ni justificada, “más aún cuando se trata de una decisión tan fundamental para la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, lo cual resulta en una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.