La primera Audiencia Inicial en el Metaverso, la cual fue orientada por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del departamento del Magdalena, y oficializada por la magistrada María Victoria Quiñones Triana, se ha convertido en el tema judicial más sonado por estos días, con muchas aristas y varios significados.
Pero, para la magistrada que llevó la demanda contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional al metaverso durante realización de esa audiencia, significa una verdadera conexión virtual con quienes hacen parte del proceso judicial, a través de una gafas y recreando lo que posiblemente en algunos casos se ha perdido con las audiencias de este tipo.
Ahora, no todas las audiencias virtuales necesariamente deben realizarse en el metaverso, pero ¿por qué no?
“Las que hoy se realizan de manera remota, y por supuesto en todas en las que las partes estén de acuerdo en hacerlas en este entorno digital, se puedan llevar a cabo por la transferencia de mensaje de datos en el metaverso, lo cual tiene como ventaja que supone una verdadera conexión virtual”, dijo la magistrada a SEMANA en defensa de la manera en la que realizó la audiencia.
Una realidad que para la magistrada se logra fácilmente a través de la tecnología o más bien con su ayuda y los elementos que hoy existen para ello.
“El uso de las gafas, en este caso, las Oculus Quest 2, hace que en el caso no poder reunirse físicamente, sea posible estar en un mismo entorno sintiendo que verdaderamente se está interactuando con los demás”, dijo la magistrada.
Uno de los aspectos que han podido considerarse como negativos para la realización de los procesos judiciales de esta manera, ha sido la utilización de los avatars que caracterizan al metaverso.
“Quizás el tema sobre la representación de las partes en la audiencia a través de avatares, ha sido uno de los que ha causado más conmoción, pues desde el desconocimiento de esta tecnología inmersiva, se considera algo caricaturesco, sin embargo, al margen del perfeccionamiento de dicha tecnología, yo podría decir que realmente hay mucha más cercanía, que a través de una pantalla”, anotó.
Y es que aunque se trate de una post-realidad, el metaverso es lo más cercano a la realidad de una sala de audiencia y brinda mucho más panorama que una cuadrícula como las que suelen compartirse en este tipo de procesos; para Quiñones incluso beneficia el campo penal.
“Una audiencia en el metaverso va a tener muchas utilidades, tal vez no en el campo administrativo, pero si en penal y en familia, habiéndonos atrevido nosotros a dar ese primer paso. Vale la pena decirle a los que han desacreditado la realización de la audiencia en el metaverso que, como administradores de justicia en este mundo que avanza cada día más, y a pasos agigantados debemos perder el miedo a utilizar, de manera informada y responsable, las tecnologías de la comunicación para nuestro ejercicio judicial”.
Diciendo esto, anotó también que de hacerlo de esta manera no se estaría faltando al profesionalismo y mucho menos al cumplimiento de la ley, pues “se encuentra plenamente avalado por el ordenamiento jurídico colombiano; sin que ello signifique en ninguna forma la sustitución del papel del juez, quien finalmente es quien toma las decisiones que en derecho corresponde”.
La magistrada Quiñones Triana agradeció que se debatiera en SEMANA el tema y destacó las opiniones de los expertos, señalando que el despacho sustentó las razones por las cuales se accedió a la petición de realizar la audiencia en el metaverso, “en la providencia del 10 de febrero de 2023, en la cual se consignaron los fundamentos legales para dar paso a esta nueva modalidad para celebrar una audiencia”.
“El reciente debate sobre si la audiencia en el metaverso realizada el pasado 15 de febrero fue un cuento flojo o salto tecnológico, me ha parecido uno de los más objetivos que se ha suscitado entorno a este tema, y agradezco a los doctores Francisco Bernate y Andrés Felipe Caballero por haber compartido su punto de vista y, por supuesto, a la Revista SEMANA por haber dado el espacio de discusión”, anotó la magistrada.
Señaló que el metaverso funciona a través del intercambio constante de mensaje de datos, porque se vale de medios electrónicos, en este caso, ópticos, para generar la información que se comparte en este entorno virtual, a la luz de la definición prevista en el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999, en armonía con las disposiciones contenidas en el artículo 103 del Código General del Proceso y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“En este orden, en la misma providencia se fijaron unos métodos de verificación de la identidad de las partes, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 186 del CPACA, normativa en la cual el legislador previó que todas aquellas actuaciones susceptibles de surtirse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, se debe garantizar en su envío y recepción, la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta”, explicó.
Fue así como se lograron garantizar los principios esenciales que instituyen nuestra labor de administradores de justicia, cumpliendo los métodos de verificación de la identidad de las partes, las cuales, valga la pena señalar, estuvieron de acuerdo con la realización de la audiencia en el metaverso, llevando a cabo de inicio a fin todas las actuaciones correspondientes a la diligencia.