Desde las 8:00 de la mañana de este domingo, 18 de diciembre , se habilitaron las urnas en Barranquilla para escoger a los denominados jueces de paz y reconsideración, un proceso que se prolongará hasta las 4:00 de la tarde.
En total son 1′132.182 barranquilleros quienes están censados para participar de este ejercicio democrático, donde podrán elegir a 30 jueces de paz y 30 jueces de reconsideración distribuidos en las cinco localidades que conforman la ciudad: Suroccidente, Suroriente, Metropolitana, Norte-Centro histórico y Riomar.
Las votaciones se realizan en 488 mesas, dispuestas en 62 puestos de votación y distribuidas en los 15 sectores establecidos por la administración distrital.
Para efectos de la elección, se estableció que las circunscripciones electorales corresponden a cada una de las localidades, que a su vez están divididas en varios sectores. En ese sentido, por cada sector la ciudadanía podrá escoger dos jueces de paz y dos jueces de reconsideración.
¿Qué son los jueces de paz y reconsideración?
Son personas particulares (no son funcionarios ni servidores públicos) elegidas por voto popular y que tienen la autoridad para resolver conflictos cuando las partes involucradas se lo solicitan de común acuerdo.
Los jueces de paz son autoridades que administran justicia comunitaria, basados en las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades. De manera similar a los Conciliadores en Equidad, los conflictos que conocen los jueces de paz pueden ser tramitados mediante el diálogo que conduzca a la construcción de acuerdos. Sin embargo, si las partes no logran llegar a un acuerdo conciliatorio, los jueces de paz pueden plantear una decisión a través de un fallo en equidad.
Esta figura debe intentar un arreglo pacífico y consensual entre las partes, en un primer acercamiento, en forma de una Conciliación. De no lograrlo, debe emitir una Sentencia en Equidad, resolviendo de manera definitiva la controversia.
En Equidad significa que el fallo será conforme al sentido común de justicia que tenemos los ciudadanos en nuestra calidad de miembros de una sociedad o comunidad.
En esta jurisdicción especial se pueden atender conflictos relacionados con:
· Situaciones que se pueden resolver a través del diálogo
· Conflictos domésticos y de convivencia familiar
· Conflictos intrafamiliares y reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales.
· Conflictos de convivencia comunitaria.
· Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.
· Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.
· Todos aquellos susceptibles de transacción y conciliación en materia civil, comercial, agraria y de familia siempre y cuando su monto sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales vigentes (90´852.600 pesos en 2021).
En la jornada pueden participar todos los ciudadanos de las respectivas circunscripciones electorales que aparezcan en el último censo electoral conformado para la elección ordinaria inmediatamente anterior a este certamen, y los ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía sean expedidas en dichas circunscripciones.
De acuerdo con Jorge Hernández, coordinador Regional de la Misión de Observación Electoral (MOE) en el departamento de Atlántico, “este proceso electoral busca que la ciudadanía pueda elegir, de forma democrática y autónoma, a aquellas personas particulares -los jueces y juezas de paz- que están llamadas a administrar justicia en equidad, y de forma pacífica, respecto a todas aquellas controversias o conflictos que las comunidades pongan a su consideración”.