La muerte de Liseth Paola Castro Botello, de 25 años de edad, en medio de un grave accidente de tránsito ocurrido la noche del viernes 26 de abril de 2024, sorprendió a los familiares y amigos de la contadora pública, graduada de la Universidad del Atlántico.

Según los testigos, la joven iba en una motocicleta, cuando un carro particular choca contra su vehículo expulsándola por los aires varios metros.

“Esa muchacha cayó en el carril contrario y la esperó un bus de servicio público. Por mucho que la quisimos ayudar esa niña ya estaba muerta porque el impacto fue demasiado fuerte, pero lo que llama la atención y da impotencia es que el carro que ocasionó el accidente se fue y no se detuvo a auxiliar a la jovencita”, explicó un hombre que labora por la zona y presenció el accidente, pero no quiso revelar su identidad.

De igual manera, indicó que todo fue confusión en el momento y por eso es que dejaron ir al conductor involucrado.

“Uno no sabe cómo será la reacción y miren lo que pasó. Ayudamos a la muchacha, pero el responsable se fue y hasta el sol de hoy no se sabe nada, es nada. La Policía ha estado mirando y averiguando, pero si a ese caso no le meten un buen abogado quedará en la lista más de muertos en accidentes de tránsito”, explicó.

Instalaciones de Medicina legal en Barranquilla. | Foto: A.P.I

Por su parte, las autoridades en Barranquilla es poco lo que han dicho frente a esta muerte que tiene aun en shock a los más cercanos de Liseth Paola Castro Botello.

Un análisis del caso

Ante este panorama de la fuga del conductor responsable de este accidente, SEMANA consultó con el abogado penalista y docente universitario Carlos Jiménez Cabarcas, qué es lo que le espera ante la justicia si dieran con el paradero del conductor y este indicó que podría ser procesado por homicidio culposo.

“Es primero aclarar que para señalar al conductor del haber cometido el delito de homicidio culposo, es necesario demostrar que la muerte se produce por cuenta de un actuar imprudente del conductor, es decir, este debió haber infringido alguna norma de tránsito, a partir de la cual se pueda explicar el resultado fatal. Es decir, si no se demuestra la infracción a la norma de cuidado, no pudiera imputársele el delito de homicidio culposo”, explicó.

De igual manera, indicó en qué caso le podría, la Fiscalía, imputar o agravar el delito. “Una vez demostrada que la muerte de la joven se le puede imputar al comportamiento descuidado del conductor, las autoridades judiciales podrían reprochar con mayor severidad el hecho por el conductor haberse dado a la huida. Toda vez que, el código penal establece que se agrava la pena del homicidio culposo, si se abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta”, detalló.

Cierres viales en Barranquilla | Foto: A.P.I

También señaló que el conductor puede al ser requerido por la justicia alegar sus razones de por qué se fue del lugar. “Lo que nos lleva a concluir, que si el sujeto demuestra que existió una razón grave, válida e inminente, superior al deber de solidaridad, que le impidió permanecer en el lugar de los hechos, no resulta viable reprocharle el haber huido del lugar”.

En Colombia, si una persona es sancionada por el delito de homicidio culposo, puede que la pena que está dispuesta en la ley sea de 32 a hasta los 108 meses, con lo que podrían concederle la libertad condicional.

Por otro lado, si lo condenan por homicidio culposo agravado, por haber huido del lugar de los hechos, la pena sería entonces de 4 años a 18 años.