El Centro de Bienestar Animal (CBA) es un sitio que estará destinado para la adopción y protección de los animales en Barranquilla. De acuerdo con la administración Distrital, las obras de construcción están completamente culminadas y actualmente el proyecto se encuentra en fase de adecuación con la adquisición de dotación.
“Estamos muy cerca de abrir las puertas del CBA, una petición de nuestros amigos animalistas desde hace muchos años. Estamos muy contentos, se ha construido con las mejores especificaciones, y pronto estará al servicio de nuestros seres sintientes de la ciudad”, comentó el mandatario de la ciudad, Jaime Pumarejo.
De igual forma, recordó que si bien el centro brindará un servicio médico veterinario, los animales estarán en el lugar de manera transitoria, por lo que las personas que lleven a los perros o gatos en situación de calle no las podrán abandonar en el lugar. “Será un hogar transitorio y en donde buscaremos adopción o, si no existe un sitio de adopción, se devolverá al sitio donde fueron encontrados, luego de superar las emergencias”, detalló el alcalde.
El centro, ubicado en la vía Juan Mina, fue construido en un área total de 2.914 metros cuadrados y contará con consultorios veterinarios, áreas de espera, 170 zonas de caniles, otros 60 guacales para gatos, pesebreras para equinos y espacios adicionales que permitirán una atención simultánea de hasta 700 animales, así como oficinas administrativas y área de hospitalización.
Entre los procedimientos que se podrán realizar se encuentran: cirugías, atención a maternidad, desparasitación, esterilización, vacunación, entre otros servicios.
También se pretenden efectuar acciones de protección y control poblacional, así como generar procesos ciudadanos de transformación cultural, comunicando y promoviendo prácticas de relacionamiento humano – animal.
De acuerdo con la Alcaldía, Una de las principales apuestas que tendrá el CBA será fomentar la adopción de los animales durante su tránsito en este escenario, en el que recibirán atención profesional y experimentada, con un equipo de veterinarios especializados. De esta manera, se busca contribuir a la disminución de la explotación de animales en criaderos y la población callejera.
¿A usted le pueden embargar su perro?
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Civil, confirmó una decisión que había tomado un juzgado, en el sentido de ordenar el embargo de dos perros, que eran mascotas de compañía de dos niños. La decisión del juzgado se dio como medida cautelar tras un proceso de divorcio.
Según la mujer, los perros tenían un vínculo muy estrecho con sus hijos pequeños.
“La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su descendiente, reclamó la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, «intimidad personal y familiar», salud, entre otras, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada”, señala la decisión.
En otras palabras, la mujer buscaba dar una batalla señalando que quitarle los perros a sus hijos afectaba o vulneraba varios derechos importantes.
En la decisión, salvó voto el magistrado Aroldo Quiroz. Es decir, no estuvo de acuerdo con la decisión general, señalando: “cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales”
En la batalla judicial que dio la mamá de los menores, señaló que era la propietaria de dos caninos desde el 1 de enero del 2020, y que desde ese tiempo formaban parte de su núcleo familiar, por lo cual su núcleo está conformado también por los perros.
“F, Un canino de raza american bully de 5 años y G, un canino de raza criolla de 6 años» y que «mi hijo ha desarrollado un lazo de fraternidad con F y G, ya que desde su nacimiento ellos han estado en su vida y se han convertido en esa compañía donde todos se entretienen, se brindan amor y compañía, integran una parte fundamental de la rutina de mi hogar; prueba de ello está el avance psicomotriz de mi hijo, asimismo como su desarrollo emocional y los vínculos de apego que mi hijo y los caninos han generado, por lo tanto, sacarlos de nuestro hogar causaría un impacto negativo sobre la salud emocional y afectiva de mi hijo”», advirtió la mujer.
Inicialmente, cuando la mujer impugnó la decisión que ordenó el embargo de las mascotas de sus hijos, buscaba justamente que el tribunal se diera cuenta de lo que, a su juicio, era arbitrario.
De hecho, la decisión inicial señala que cuando la mujer pretendía demostrar la propiedad o posesión que ejerce sobre los canes y por consiguiente evitar que sobre los mismos recaiga el secuestro decretado en razón a ello, “cierto es que cuenta con los mecanismos ordinarios para tal fin, como lo es la oposición a la diligencia de secuestro, actuación que solo puede ser surtida al interior del proceso una vez se vaya a materializar la cautela y no a través de este excepcional mecanismo proponer asuntos que solo pueden discutirse al interior del mismo, pues no puede acudirse a la acción de tutela como si fuese un mecanismo paralelo o alternativo para resolver los problemas jurídicos, los cuales tienen un escenario propio, natural como lo es el proceso mismo»”.
Finalmente, la Corte, a través de la Sala Civil, confirmó lo que el tribunal ya había señalado, dejando claro que sí es posible embargar mascotas o perros en este caso.