Desde el pasado 7 de septiembre la Corte Suprema de Justicia emitió su decisión en un documento de 122 páginas sobre la condena al exalcalde de la capital del Atlántico, Bernardo Hoyos Montoya, conocido como el cura Hoyos, pero solo hasta este 19 de septiembre se conocieron detalles del caso, que ratifica en segunda instancia su sentencia de siete años de prisión en casa por cárcel.

De acuerdo con el documento, fue presentado un recurso de casación en nombre de Fernando Jorge Thorne Brown, Guillermo Enrique Hoenigsberg y El Cura Hoyos, respecto a la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuya respuesta fue ratificar la condena por el delito de peculado por apropiación.

“Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de FERNANDO JORGE THORNE BROWN, GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY y BERNARDO HOYOS MONTOYA, respecto de la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, en cuanto los condenó como coautores de peculado por apropiación”, se lee en los primeros párrafos del escrito.

Según las investigaciones y el pliego de cargos, durante su ejercicio como alcalde de Barranquilla, el Cura Hoyos, adquirió para ese ente territorial el antiguo edificio del Banco de La República con sede en esa ciudad, y en relación con ese inmueble, “gracias a un amañado proceso de selección contractual, carente de los adecuados y necesarios estudios de factibilidad, el citado burgomaestre suscribió, el 27 de diciembre de 1993, con el particular Fernando Jorge Thorne Brown un contrato de ejecución de obra pública, por valor de $1.490′744.524,55, bajo la modalidad de administración delegada, para la remodelación interna y externa del citado inmueble, así como para su dotación, en aras de poner allí en funcionamiento las dependencias de la Alcaldía Municipal”.

Además de las presuntas fallas en el contrato para marzo de 1994, la situación empeoró, porque según los el relato de las autoridades, sin siquiera haber iniciado la ejecución de los correspondientes trabajos, el contratista, Fernando Thorne, ya había recibido un anticipo por la suma de $1.401′342.180,55, a raíz de lo cual el antes citado se benefició con los intereses, cerca de $105′000.000 generados por esa entrega adelantada.

“El 23 agosto de 1994, con pretermisión del régimen contractual vigente, las mismas partes suscribieron un contrato accesorio al del 27 de diciembre de 1993, mediante el cual acordaron un nuevo desembolso, esta vez por $1.495′000.000, para cubrir (según el unilateral criterio del contratista) los costos reales de algunos de los trabajos inicialmente acordados, así como obras nuevas no previstas con anterioridad”. Sin embargo, se demostró que la contratación en general aparejó unos sobrecostos de $144′713.020.

Según la Corte Suprema, la suscripción de los aludidos actos contractuales y el pago de las correspondientes sumas, fueron posibles gracias a la participación, entre otros, de Guillermo Hoenigsberg, quien se desempeñó, en ese momento, como Jefe de la Oficina de Presupuesto y Secretario de Impuestos de la ciudad de Barranquilla.

“En el periodo del siguiente alcalde, Edgard George González, 1995/1997, se entregaron de facto las obras a esa administración, sin que las partes realizaran la liquidación del contrato. Y en el año 1996, mediante la gestión de un abogado, Thorne convocó al aludido burgomaestre a una conciliación”, dice el documento.

Al ser nuevamente elegido como alcalde El Cura Hoyos en el 1998 al 2000, la aludida “conciliación” fue reiterada ante él, y en esta ocasión se llegó a un “arreglo directo” por virtud del cual se autorizó cancelar en favor del reclamante la suma de $781′102.489,40, por concepto de capital adeudado en diferentes rubros (“subcontratos, órdenes de servicio, suministros, órdenes de trabajo, gastos administrativos”), “más $2.690′.019.214,60, por concepto de intereses liquidados sobre la citada suma, para un total de $3.471′121.704″.