La rectoría de la Universidad Nacional sigue siendo foco de polémica en el país. Mediante la Resolución 7480 del 15 de mayo de 2024, proferida por el Ministerio de Educación, el Gobierno ordena al Consejo Superior de la institución que en el término de 24 horas convoque una sesión extraordinaria cuyo único punto sea encargar a un nuevo rector o rectora. Sin embargo, este anuncio ha sido considerado desde múltiples orillas como una forma de vulnerar la autonomía universitaria.
Así lo consideró la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) y, mediante un comunicado, expuso que “la autonomía universitaria tiene carácter constitucional, pues el artículo 69 establece que las universidades definirán sus directivas y se regirán según sus propios estatutos”.
“Nuestra Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto de dicho principio universal, estableciendo tanto su definición, finalidad, sentido y alcance. En cuanto a su definición, señala en sentencia T-310 de 1999 como ‘(…) la capacidad de autorregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior’. Así mismo, en esta providencia define que ‘la autonomía universitaria es un principio pedagógico universal que permite que cada institución tenga su propia ley estatutaria, y que se rija conforme a ella, de manera que proclame su singularidad en el entorno’”, reseña Ascun en su pronunciamiento.
Adicionalmente, la asociación citó la sentencia C-220 de 1997, de la Corte Constitucional, en que reza: “Las universidades del Estado son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia, no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder Ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos”.
En tal virtud, Ascun destacó: “Se puede concluir claramente que la autonomía universitaria es realmente un principio universal, que permite mantener a las instituciones de educación superior por fuera de la interferencia del poder político, y de ahí que aquellas no hagan parte del poder ejecutivo, esto es del Ministerio de Educación, y no estén supeditadas a esta última a través del control de tutela”.
“Disponer mediante una resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre la designación, así sea por encargo, de un rector de una Universidad en Colombia es un claro ejercicio de control de tutela, el cual está proscrito por nuestra Constitución, por ser altamente vulneratorio de la autonomía. Menos aún, el control de tutela puede confundirse con las funciones de vigilancia que tiene el Ministerio de Educación”, puntualizó.
Finalmente, Ascun advirtió que una situación que vulnera la autonomía de la Universidad Nacional de Colombia abre la puerta a hechos similares en todas las instituciones de educación superior del país.
“Solicitamos que el Ministerio de Educación Nacional reconozca estas preocupaciones y tome las medidas necesarias para respetar la autonomía y gobernanza universitaria en Colombia, crisol del fundamento de la excelencia académica, la libertad de cátedra y la pluralidad de pensamiento en nuestras instituciones de educación superior”, apostilló Ascun en su comunicado.