El concejal Emel Rojas radicó ante el Concejo de Bogotá un proyecto “por medio del cual se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas, incluso de la dosis personal, en espacios públicos del distrito capital”.
El objeto del proyecto es proteger y garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de los efectos nocivos que trae el consumo, distribución y comercialización de cannabis y otras sustancias psicoactivas por parte de consumidores habituales y ocasionales adictas al uso de este tipo de drogas en espacios de interés público de la ciudad, incluso, si se trata de dosis personal y con fines médicos.
El proyecto de acuerdo se da en cumplimiento de los artículos 12 y 13 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Ley 1801 de 2016 – y, conforme lo ordenado por la Corte Constitucional, en la sentencia C – 127 de 2.023 del 27 de abril del presente año, que estudio la exequibilidad de los numerales 13 y 14 del artículo 140 de dicha disposición normativa.
Es de mencionar que en el primer semestre de este año, la Corte Constitucional dejó claro que en los parques no se puede ni fumar cannabis ni consumir sustancias psicoactivas.
El alto tribunal declaró exequible la restricción al porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y espacios públicos con el objetivo de “proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, estableció que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio (dosis personal) o de dosis medicada.
La decisión la tomó en respuesta a las demandas presentadas por ciudadanos que argumentaban que estas restricciones violaban el principio de dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la salud. Los demandantes, los abogados Jesús Castiblanco y Alejandro Matta, consideraban que las normas sancionaban de manera desproporcionada a las personas que necesitaban consumir sustancias psicoactivas por razones de salud.
La Corte argumentó que la restricción al porte y consumo en parques y zonas históricas o culturales está justificada para “proteger” a quienes disfrutan, como familias y menores de edad, de estas zonas.
En este punto, la Sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, es decir, “elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás”. En ese sentido, insistió en que “el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.
No obstante, el alto tribunal determinó que los concejos distritales y municipales serán responsables de establecer las condiciones bajo las cuales se aplicará esta medida, ya que son ellos quienes poseen un “conocimiento más cercano” de las necesidades y particularidades de los territorios y comunidades respectivas.
Por esa razón, de acuerdo con el fallo, “deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad”.
En consecuencia, de acuerdo con el concejal Rojas, la prohibición de consumo de drogas en parques y demás espacios de interés cultural, tanto deportivos como de recreación sobre el cual versa el acuerdo distrital, se centra en dos principios constitucionales: (i) pro infans1 y (ii) la prevalencia de los derechos de los menores, estableciendo para tal efecto en el distrito capital Zonas Libres de Drogas (Z.L.D.), de tal modo que se garantice con eficiencia y calidad derechos a un ambiente sano, a la integridad personal, la salud, la educación, la recreación y participación en la vida cultural de los menores, sin que por ello se desconozcan derechos al desarrollo de la libre personalidad y autonomía personal de los consumidores habituales u ocasionales.