La secretaria distrital de Movilidad, Claudia Diaz, emitió la circular N.° 19 de 2024 donde aclara el protocolo establecido para el retiro de vehículos inmovilizados, con el fin de garantizar los derechos de los propietarios y evitar abusos por parte de los administradores de los patios.
El concejal de la coalición Nuevo Liberalismo - En Marcha, David Saavedra, celebró la implementación de esta circular, destacando que se trata de un avance crucial para proteger a los ciudadanos. “Uno de los logros más importantes del protocolo es que si un propietario llega al sitio de la infracción, antes de que su vehículo sea llevado a los patios, se le impondrá la infracción correspondiente, pero el vehículo no podrá ser inmovilizado. Esto busca evitar abusos y procedimientos arbitrarios”, señaló el cabildante.
“Esta circular no solo fortalece los derechos de los ciudadanos, sino que pone fin a obstáculos injustificados que algunos patios imponen para la retirada de vehículos, afirmó el concejal Saavedra.
De acuerdo con el cabildante, “nuestro compromiso es garantizar que esta normativa se conozca y se cumpla para que los bogotanos recuperen sus vehículos sin demoras ni trámites innecesarios”.
Modalidades de retiro
La Secretaría Distrital de Movilidad ha implementado dos modalidades para la gestión del retiro de los vehículos, con el objetivo de agilizar los procesos:
Procedimiento presencial
- Solicitar cita en la página web de la SDM.
- Presentar los documentos requeridos en la fecha y hora programada.
- Realizar el pago correspondiente, en línea o presencialmente.
- Retirar el vehículo en el parqueadero autorizado.
Procedimiento virtual
- Los ciudadanos podrán gestionar el retiro de vehículos con infracciones específicas a través de la plataforma virtual de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. Esta incluye la programación de una cita para retirar el vehículo.
El concejal Saavedra subrayó que esta circular aclara que el servicio de grúa para el retiro de un vehículo de patios no debe ser con la que defina el concesionario, sino que esta es de libre elección por parte del propietario del vehículo a ser retirado, por lo que se reducen los malos manejos que se puedan dar por parte del personal del patio.
Frente a lo anterior, la circular establece de manera puntual:
“Si la Autoridad de Tránsito determina que el vehículo debe salir en grúa al no cumplir con los documentos exigidos por Ley para circular en las vías, es decir, no contar con el certificado de revisión técnico-mecánica vigente o no encontrarse en adecuadas condiciones técnico-mecánicas para transitar de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), infracción C35, se seguirá el siguiente procedimiento:
“Será responsabilidad del ciudadano definir si se acoge a la utilización de una grúa dispuesta por el concesionario para la prestación de dicho servicio o si la contrata directamente y bajo su responsabilidad con un tercero o particular. El vehículo deberá ser trasladado a la dirección autorizada y registrada en la respectiva audiencia y en el formato de salida diligenciado en el patio para tal fin”.
La circular también establece mecanismos transparentes para que los propietarios puedan realizar las reparaciones necesarias en las zonas habilitadas dentro de los patios.
La circular puede ser consultada en la página web de la Secretaría de Movilidad.