No pagar oportunamente los impuestos y tener deudas tributarias con el Estado y la ciudad puede causarles serios dolores de cabeza, de los que después se puede arrepentir.

Si usted, a la fecha, tiene impuestos con un período de morosidad mayor a seis meses y por un valor superior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) lo reportará en el Boletín de Deudores Morosos del Estado que emite semestralmente la Contaduría General de la Nación.

Este reporte incluirá, además, a los contribuyentes que han incumplido los acuerdos de pago suscritos con la Secretaría de Hacienda.

“Invitamos a los contribuyentes que tienen saldos pendientes en los impuestos distritales, como Predial, Vehículos Automotores, ICA, ReteICA y Delineación Urbana, entre otros, a que se pongan al día y eviten ser reportados en este boletín. Hemos venido comunicando por diferentes canales la importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias e invitando al pago voluntario. Este es entonces un nuevo llamado a los deudores morosos para que se pongan al día con sus deudas”, señaló el secretario distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Juan Mauricio Ramírez, secretario de Hacienda de Bogotá. | Foto: Secretaría de Hacienda de Bogotá

El secretario aclaró que el listado final del boletín es publicado semestralmente por la Contaduría y que la próxima actualización está prevista para el primero de agosto de 2023.

Si necesitan conocer sus obligaciones tributarias pendientes, los contribuyentes pueden ingresar al sitio web de la Secretaría de Hacienda. Allí, en el botón “Boletín de deudores”, según el tipo de impuesto, pueden generar los recibos y realizar los pagos correspondientes. En el caso de Predial y Vehículos, solo deben tener a la mano el número de identificación del propietario y el CHIP o la placa; con respecto a los demás impuestos, deben ingresar a la Oficina Virtual y verificar las obligaciones pendientes de pago.

Estos son los trámites tributarios que se vienen para los contribuyentes en el segundo semestre de 2023

Con la aplicación de la reforma tributaria que fue aprobada en el segundo semestre de 2022, ahora los colombianos estarán sujetos a los cambios de los pagos tributarios que trajo este proyecto que ahora es ley.

Es de recodar que el Gobierno nacional confirmó que el pago de los impuestos comenzará en abril hasta diciembre de 2023. Los plazos fueron definidos para la presentación de la declaración y pago en 2023 de los tributos aprobados en la reforma tributaria el año pasado por el Congreso de la República. Por su parte la Dian expidió el Decreto 0219 del 15 de febrero de este año.

Hay que cumplir con el pago de impuestos. | Foto: Getty Images

El pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio está entre las obligaciones tributarias del mes de septiembre y el 9 de agosto de 2023 comienzan los vencimientos de los plazos para que las personas naturales que deban declarar renta por el AG 2022, presenten su respectiva declaración.

Expertos explican que en el caso de las personas naturales, las obligaciones se concentran en el cumplimiento del impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio. Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año.

Son varias las obligaciones tributarias para el segundo semestre del año. | Foto: Semana

En cuanto a las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, la experta asegura que “la declaración de activos en el exterior es una declaración de carácter informativo respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genera ninguna imposición tributaria”.

Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza, el cual se introdujo como un impuesto permanente en la última Reforma Tributaria Ley 2277, sancionada el 13 de diciembre de 2022.