En el marco del Plan Democracia 2023, la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional, expidió la resolución 000169 mediante la cual suspende la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego y traumáticas expedidos a personales naturales y jurídicas, desde las 6:00 a.m. del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del lunes 30 de octubre de 2023.
De presentarse segunda vuelta en la elección de alcalde mayor de Bogotá, la medida se reactivará en el mismo horario del sábado 18 de noviembre al lunes 20 de noviembre.
La disposición estará vigente en la ciudad de Bogotá, los municipios de San Juanito y Calvario, Meta y en el departamento de Cundinamarca, exceptuando las poblaciones de Simijaca, Susa, Fúquene, Medina y Paratebueno.
Esta medida aplicará salvo las excepciones contempladas en la ley entre las que se encuentran los permisos expedidos a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, Migración Colombia, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, empresas de vigilancia y seguridad privada y misiones diplomáticas acreditas en el país.
“La décima tercera brigada del Ejército Nacional, en el marco del plan democracia 2023, informa que desde las 6:00 a.m del día sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m del día 30 del mes se suspende la vigencia de los permisos especiales para el porte de armas de fuego y traumáticas que se expiden a personas naturales y jurídicas según el decreto 1702 del 2023 y regulado por esta unidad mediante resolución 169 de la misma anualidad, esta medida aplicarán el departamento de Cundinamarca excepto las poblaciones de Simijaca, Susa, Fuquen en Medina y también en los municipios de San Juanito y Calvario en el departamento del Meta, salvo las excepciones contempladas en la Ley, de presentarse una segunda vuelta en las elecciones del Alcalde Mayor de Bogotá las medidas se reactivará en el mismo horario a partir del día sábado 18 de noviembre hasta el día lunes 20 del mismo mes, pero solamente en el territorio del distrito capital”, señala el Ejército.
Con las elecciones como un pilar fundamental de la democracia, es crucial entender las condiciones bajo las cuales un voto puede ser declarado nulo en Colombia. Estas condiciones están estipuladas en el Código Electoral Colombiano y son respaldadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El próximo domingo, 29 de octubre, Colombia vivirá una nueva jornada electoral en la que se elegirán alcaldes, concejales, ediles, gobernadores y diputados. Estos comicios, conocidos como elecciones territoriales o regionales, se realizarán, como es habitual, a partir de las 8:00 a. m. y cerrará a las 4:00 p. m., en los respectivos puestos de votación de cada ciudad o municipio. Para poder ejercer el derecho al voto, es indispensable llevar la cédula de ciudadanía en físico o la cédula digital.
Cabe recordar que en los tarjetones de Gobernación y Alcaldía aparecerá el nombre completo del candidato, el partido o movimiento que lo avala, y su fotografía. Mientras que en los demás tarjetones únicamente aparecerá el partido y (si es una lista abierta o voto no preferente), los números que identifican a los candidatos.
Motivos por los que pueden anular un voto
1. No marcar una opción. Uno de los motivos para que un voto sea considerado nulo es cuando el elector no marca ninguna opción en la papeleta electoral. Es esencial que los votantes realicen una marca clara en el candidato y su respectivo número (voto preferente) o partido de su elección (voto no preferente) en cada categoría de elección.
2. Marcar más de una opción. Si un elector marca más de una opción en la papeleta, su voto será declarado nulo. Esto se aplica a todas las elecciones, ya sean presidenciales, locales, regionales o nacionales.
3. Realizar anotaciones o dibujos. Cualquier tipo de anotación, comentario o dibujo que no esté relacionado con la votación en sí mismo en la papeleta se considera motivo para declarar el voto nulo. Se aplicará esta regla si la marca se encuentra fuera del espacio designado; por el contrario, si es clara la intención de voto, será válido.
4. Votos protesta. La expresión de descontento político mediante un mensaje escrito en la papeleta también lleva a la anulación del voto. El artículo 258 de la Constitución Política de Colombia establece que “el voto es secreto y libre”, pero cualquier intento de hacer una manifestación política directa en la papeleta va en contra de este principio.