Como cada año, la Alcaldía de Bogotá da a conocer las fechas en las que se llevará a cabo el día sin carro y sin moto en la capital, con el objetivo de disminuir las emisiones de carbono y mejorar la calidad del aire. La administración de Carlos Fernando Galán estipuló el día en que se desarrollará esta actividad en 2024.

Así se definió que este sería el próximo primero de febrero con algunas restricciones vehiculares. Una medida que busca fomentar el uso del transporte público, reducir la contaminación atmosférica y ser más amigable con la ciudad.

Una actividad que se instauró en la capital y que estipula que se realice el primer jueves de febrero de cada año.

Avanza la jornada del Día sin Carro y Moto en Bogotá. | Foto: @TransitoBogota

Aunque la fecha está definida por decreto, la Alcaldía de Bogotá está evaluando los detalles específicos de la jornada y no se han presentado detalles respecto a las medidas que se implementarán durante ese día.

En una carta enviada al alcalde Carlos Fernando Galán, el concejal de Bogotá por el partido Cambio Radical, Rolando González, le pidió al mandatario distrital establecer gratuidad en el pasaje de TransMilenio tanto para el componente zonal como el troncal, el próximo jueves primero de febrero, fecha en la que se celebra el día sin carro y sin moto en la capital del país.

El cabildante le hizo la petición al alcalde con la intención de mejorar la movilidad en la capital, fomentar el uso de TransMilenio y al mismo tiempo ayudar a aliviar el bolsillo de los ciudadanos.

Además, González enfatizó en la importancia de reforzar la presencia de Policía en las estaciones para garantizar la seguridad de los ciudadanos y aumentar la frecuencia de las rutas para mejorar la calidad del servicio.

La jornada finalizará a las 9:00 p. m. de este jueves 21 de septiembre. | Foto: Semana

Estas son las excepciones vehiculares en el día sin carro

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o usados para su transporte.
  • Vehículos de emergencia, incluyendo motos.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad de movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos militares, de Policía y organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la UNP.
  • Vehículos impulsados por motores eléctricos.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.

También el Distrito advirtió a los conductores que quienes no cumplan con los respectivos horarios de la restricción podrían enfrentarse a la inmovilización del vehículo y una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, una sanción de cerca de 580 mil pesos.