Un nuevo caso de femicidio ocurrió en las últimas horas en Bogotá. De acuerdo con las primeras versiones, un hombre habría asesinado a su pareja para después suicidarse, en hechos registrados el martes 14 de febrero en la localidad de Suba, noroccidente de la capital.
La escena del crimen fue una vivienda ubicada en la calle 128B con carrera 95A-84, donde las autoridades llegaron tras recibir el llamado de la comunidad. Según recogió El Tiempo, la víctima fue identificada como Yuli Paola Cero Zuluaga, de 23 años.
El cuerpo de la mujer presentaba una herida en la cabeza y tres en el abdomen. Por otra parte, muy cerca de la escena, también fue ubicado el cuerpo del presunto asesino, un hombre de aproximadamente 25 años de edad.
En vista de que el cuerpo del hombre presentaba una herida en la boca y, a su lado, un arma de fuego, las primeras versiones apuntan a que el sujeto asesinó a la mujer ―quien sería su pareja sentimental― y posteriormente se quitó la vida. Los hechos aún son materia de investigación.
Feminicidio vs. homicidio: ¿cuál es la diferencia?
El reciente caso se suma al de Valentina Trespalacios, cuyo cuerpo fue hallado en un contenedor de desechos el pasado 22 de enero, al parecer a manos de su pareja, así como a un escandaloso listado de historias similares.
En conjunto, los casos de feminicidio han puesto en evidencia que la violencia contra la mujer continúa aumentando en el país.
Según el Observatorio Colombiano de Feminicidios, en el año 2022 se produjeron 679 casos, teniendo en cuenta el feminicidio en grado de tentativa y trans feminicidio. En lo que va del año se han registrado al menos cinco casos en el departamento de Antioquia.
Por otro lado, el Centro de Análisis de Datos (Delfos) de la Universidad Externado de Colombia, arrojó un estimado de 13.300 y 13.623 muertes por homicidios para finales del 2022, lo que significa, alrededor de 13.461 casos, en donde departamentos como Arauca, Putumayo, Cauca, Chocó, Guaviare y el Valle del Cauca presentaron aumentos considerables finalizando el año.
En ese sentido, es importante diferenciar que el homicidio consiste en privar la vida de otra persona, mientras que el feminicidio consiste en la muerte de una mujer por su condición de ser mujer o por razones de su identidad de género; así las cosas, gracias a la Ley Rosa Elvira Cely (1761 de 2015) se logró clasificar como un delito, con pena independiente al homicidio.
Ante este panorama, el abogado litigante Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, explica cómo castiga la ley el homicidio y el feminicidio, respectivamente, dado que, aunque ambos tienen en común la muerte, las razones son distintas:
De acuerdo al artículo 103 del Código Penal, el delito de homicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, de trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, teniendo la posibilidad de incrementarse si existen circunstancias de agravación.
Mientras que en el artículo 104A del Código Penal, el feminicidio tiene una pena privativa de la libertad de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) meses, es decir, de veinte (20) a cuarenta (40) años de prisión. Esta condena se puede incluso duplicar cuando se comete con menores de 14 años.
¿Qué situación se considera feminicidio?
Teniendo en cuenta lo anterior y basándose en el Código Penal colombiano, el abogado Jiménez especifica qué casos se clasifican como un feminicidio, distinguiéndose del homicidio, pues se puede considerar feminicidio cuando ocurre al menos alguna de las siguientes situaciones:
- Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
- Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
- Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder, ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
- Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
- Literal condicionalmente exequible: Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
- Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
Agravantes:
- Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.
- Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.
- Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
- Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
- Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
- Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.