El próximo viernes inicia el noveno mes del año, septiembre, y con esto las autoridades de tránsito de la ciudad de Bucaramanga recuerdan a la ciudadanía que se encuentra vigente la medida de pico y placa, la cual aplica para carros particulares y motocicletas, entre otros vehículos.
De acuerdo con la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), para el mes de septiembre, en la capital santandereana continuará funcionando el mismo pico y placa de julio y agosto, teniendo en cuenta que la rotación se hace trimestral.
“Los horarios de la medida se mantendrán en las franjas habituales de las 6:00 de la mañana a las 8:00 de la noche, de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde”, señaló Carlos Enrique Bueno Cadena, director de Tránsito de Bucaramanga.
En ese sentido, la restricción de movilidad seguirá aplicándose de la siguiente forma:
Lunes: tendrán restricción las placas terminadas en 5 y 6.
Martes: 7 y 8.
Miércoles: 9 y 0.
Jueves: 1 y 2.
Viernes: 3 y 4.
Los sábados de septiembre la restricción vial funcionará así:
- Sábado 9 de septiembre: 7 y 8.
- Sábado 16 de septiembre: 9 y 0.
- Sábado 23 de septiembre: 1 y 2.
- Sábado 30 de septiembre: 3 y 4.
“La idea es que respetemos esta restricción que hace parte del plan para mejorar la movilidad en Bucaramanga y esta es la única norma oficial para ser implementada en la ciudad. Invitamos a los conductores a cumplir las normas de tránsito”, agrego el director de Tránsito de la capital santandereana.
Cabe mencionar que como no hay cambios sustanciales, tampoco habrá semana pedagógica, por lo que el director de Tránsito les recomendó a los conductores cumplir la restricción para evitar sanciones y contribuir con una mejor movilidad. Vale recordar que la multa por infringir esta restricción de movilidad es de $ 575 mil y el vehículo puede ser inmovilizado.
Excepciones de la restricción
Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados (no incluye promotores de servicios funerarios).
Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander (secretarios, subsecretarios, asesores de despacho, directores, subdirectores y gerentes de institutos descentralizados), jefes de oficina de la Administración Municipal, director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, portando la identificación vigente que así lo acredite.
Los vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas o vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.
Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.
Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, siempre y cuando la configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito.
Los vehículos que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelos 2015 y posteriores, que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente.
Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados.
Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, vehículos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil recolectores de basura, siempre y cuando estén plenamente identificados.
Los vehículos que ingresen a la ciudad de Bucaramanga provenientes de Lebrija contarán con dos horas de excepción a la medida de restricción de pico y placa después de impreso el ticket, acreditando el recibo del peaje.