Inició un nuevo mes y ante esto, las autoridades recuerdan los cambios que tuvo la jornada de pico y placa en la ciudad de Bucaramanga (Santander), medida que restringe la movilidad de motocicletas y vehículos particulares durante este comienzo de año.
Además de reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, según la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), esta normativa pretende mejorar el ordenamiento en las vías de la capital santandereana.
De acuerdo con la norma, este miércoles 1 de febrero no podrán circular por la Ciudad Bonita las motocicletas y vehículos particulares, cuyo último dígito de la placa termine en 5 o 6. La restricción de movilidad aplica de 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.
Vale aclarar que, además de los vehículos de servicio particular, esta restricción cobija a los vehículos de servicio público (excepto servicio individual tipo taxi), como también a los automotores de placa oficial, diplomático, consular, de importación temporal y/o matrícula extranjera.
En caso de incumplir esta norma, el conductor será sancionado con la imposición de una multa de aproximadamente 500.000 pesos, y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.
“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB).
¿Quiénes están exentos del pico y placa?
Entre otros automotores, la nueva reglamentación del pico y placa exime de restricción a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.
De la medida también se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.
Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.
De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un vehículo por persona en condición de discapacidad.
Los carros provenientes de municipios ajenos al área metropolitana podrán ingresar a Bucaramanga en días de pico y placa, acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día. Los provenientes del municipio de Lebrija tendrán dos horas de excepción después de impreso el ticket.